El fallo ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.
Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) habían condenado a nueve años de cárcel a José Angel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Angel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
Con el fallo del Supremo, la sentencia contra ‘La Manada’ ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.
La clave has sido la ambiental. El TS describe que «la situación intimidante que hizo que la misma [la víctima] adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores quicieron que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida por la fuerza».
Para la fijación de penas se han contemplado dos agravantes. Una es el trato degradante hacia la víctima y la segunda por «la actuación conjunta de dos o más personas».
También se eleva la pena por la sustracción del móvil, que pasa de hurto a robo, por mediar intimidación, al igual que para forzar a la joven a realizar las prácticas sexuales. El guardia civi Antonio Manuel Escudero ha sido condenado a dos años por este delito.