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El Constitucional justifica el 155, aunque como «último recurso» y medida «temporal»

El Tribunal Constitucional español ha dado a conocer la letra pequeña de la sentencia que avaló la aplicación del 155 en Catalunya. Se esperaba a ver si acotaría esta medida en el futuro. Se limita a decir que debe ser «último recurso» y con carácter «temporal», aunque lo decidiría siempre el Senado.

La sede del Tribunal Constitucional español. (NAIZ)
La sede del Tribunal Constitucional español. (NAIZ)

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya en su sentencia en la que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya que se trata de un «poder de coerción» que se otorga al Estado para actuar en aquella comunidad autónoma que con sus actuaciones «incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España».

El máximo tribunal español ha dado a conocer este viernes las dos sentencias que desestiman la practica totalidad de los recursos que habían presentado el grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento catalán contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Catalunya tras la declaración unilateral de independencia (DUI). El fallo se adelantó este martes.

Ambas resoluciones, de las que han sido ponentes la vicepresidenta Encarnación Roca y el magistrado Pedro González-Trevijano, analizan el sentido y el alcance de este precepto constitucional, que por primera vez desde que se aprobó la Carta Magna en 1978 fue utilizado por el Gobierno de Mariano Rajoy y que supuso la disolución del Gobierno de Carles Puigdemont y del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas.

Los magistrados, que ahora establecen doctrina constitucional sobre el uso del artículo 155, explican que se trata de un procedimiento «excepcional» que se utiliza ante situaciones en la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Por ello afirman que la limitación de la autonomía ha de ser «temporal», pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que «restaurar el orden constitucional» y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.

En cuanto al límite temporal, los magistrados apuntan que éste debe ser establecido por el Senado, a partir de la propuesta del Gobierno, pero que es la propia cámara la que lo debe «apreciar y precisar en su propio acuerdo», sin perjuicio de que las medidas concretas incluidas puedan ser objeto de «prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado». Este requisito de temporalidad se cumplió en el acuerdo impugnado en 2017, afirma el Tribunal Constitucional.

Las sentencias también indican que el procedimiento debe aplicarse «cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, hayan resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido o así se prevea fundadamente que vaya a ser». Por tanto, es una vía de «último recurso».

Para el Constitucional, en este caso de 2017 todo se hizo con plenas garantías y respetando los preceptos.