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Barcelona

El TSJC confirma el procesamiento al president Torra por no retirar los lazos amarillos

El TSJC ha desestimado el recurso del president Quim Torra y ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de «desobediencia», al acusarle de no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El presiden catalán, Quim Torra, a las puertas del TSJC, donde ya declaró. (Lluís GENÉ/AFP)
El presiden catalán, Quim Torra, a las puertas del TSJC, donde ya declaró. (Lluís GENÉ/AFP)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso que presentó el president de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del tribunal de procesarle por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El auto del TSJC desestima el recurso de apelación de Torra y confirma el procesamiento del presidente por un presunto delito de «desobediencia», si bien el alto tribunal catalán ya ha dictado auto de apertura de juicio oral.

El tribunal procesó a Torra por presunta desobediencia el 27 de junio y el 11 de julio decretó la apertura de juicio oral contra el presidente, y declaró la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal para llevarlo a juicio por presunta desobediencia.

En el auto desestimatorio, el tribunal rechaza cada una de las alegaciones del recurso de Torra, como que la JEC carece de competencia para ordenar la retirada de lazos, que esa orden no procede de una autoridad superior a la Presidencia de la Generalitat, que no era una orden clara y concreta, y que había una intencionalidad política por parte de los miembros de la JEC, entre otros.

Defiende que «las resoluciones de la JEC no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado». Asimismo, niega que en la resolución del tribunal se vulnere la presunción de inocencia de Torra y sostiene que la JEC sí que tiene competencia y puede dar órdenes al presidente de la Generalitat de obligatorio cumplimiento. «No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos», argumenta.

El TSJC también desestima la alegación sobre que los miembros de la Junta Electoral no son parciales y tienen una intencionalidad política, porque recuerda que en el recurso que Torra presentó contra la orden de la JEC de retirar los lazos «nada se decía sobre la parcialidad del órgano o la animadversión de alguno de sus miembros».

En este sentido, defiende que el hecho de que algún miembro de la JEC «se hubiera pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate político carece de suficiente virtualidad para evidenciar que sus resoluciones tienen una intencionalidad política».