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El Supremo ordena al Ministerio de Sanidad actuar para distribuir la protección a los sanitarios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado requerir al Ministerio español de Sanidad la adopción «de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios», y que informe cada 15 días de las medidas adoptadas.

Personal de Osasunbidea recepcionando el material enviado desde Gansú. (Gobierno de Nafarroa)
Personal de Osasunbidea recepcionando el material enviado desde Gansú. (Gobierno de Nafarroa)

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio español de Sanidad adoptar «todas las medidas a su alcance» para conseguir «la mejor distribución» de los medios de protección contra el coronavirus entre los profesionales sanitarios e informar cada 15 días de las medidas adoptadas.

Tras denegar el pasado 31 de marzo las medidas cautelarísimas solicitadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el Supremo ha vuelto a rechazar su petición cautelar de instar a Sanidad a proveer con carácter urgente a los centros sanitarios de medidas de protección contra el virus.

Sin embargo, en esta ocasión, ha acordado adoptar una medida cautelar propia por la que requiere al Ministerio que actúe para conseguir la mejor distribución del material de protección y que le informe cada 15 días de las medidas adoptadas, de los medios puestos a disposición del personal sanitario y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.

Para adoptar estas medidas, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha tenido en cuenta «el interés público de preservar el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios y de los pacientes a quienes asisten».

El Supremo ha tomado esta decisión «sin entrar a valorar si existe o no inactividad» por parte de la Administración, como alegaban los recurrentes, «un asunto que se decidirá más adelante, al dictar sentencia».

Los magistrados han dictado su auto tras conocer las alegaciones del abogado del Estado, que se ha opuesto, al igual que la Fiscalía a la petición de CESM.

La Abogacía del Estado ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después del estado de alarma, «una actividad intensa, incesante, diligente, pública y publicada para dotar de medios y productos necesarios para afrontar la crisis sanitaria», materializada en «la búsqueda y adquisición» de medios y en coordinación con las comunidades autónomas para distribuirlos.

Pero pese a dicha actuación alegada por la Administración, la Sala admite que «es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios» y que los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios «requieren toda la tutela posible en estos momentos excepcionales».

Por ello, «una vez constatado que no se ha podido alcanzar la plena efectividad» en la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, requiere a Sanidad que «emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto».