La orden mantiene por un período de otros 30 días las limitaciones acordadas el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo para reforzar las fronteras exteriores mediante una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y evitar la expansión del contagio.
Conscientes de que la publicación de la orden anterior ha generado «ciertas dudas interpretativas», la nueva resolución del Ministerio español de Interior concreta las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
Entre ellas, figuran el personal diplomático y los residentes en la UE, así como a su pareja y ascendientes y descendientes a su cargo, y los residentes en los estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
También quedan exentos los residentes de larga duración, los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad, incluidos los tripulantes de los buques, y personal de vuelo.
Además quedan al margen de la prohibición quienes viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y quienes acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni al puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida del Estado español a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La orden entra en vigor a las 00.00 horas de este miércoles, 22 de abril, y tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del próximo 15 de mayo sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pueda acordar la Unión Europea.