![Imagen de una huerta particular. (Marisol Ramirez/FOKU)](/media/asset_publics/resources/000/700/597/article_main_landscape/baratza.jpg)
Según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el desplazamiento para el cuidado de huertos y recolección de producciones agrícolas está permitido, siempre que se encuentren en el mismo municipio que el domicilio, o uno adyacente al mismo.
No obstante, se establecen una serie de excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
En cualquier caso, se indica que los desplazamientos serán «los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada».
Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.
Según el texto, el desarrollo de estos trabajos se realizará «de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable».
La orden de Sanidad se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el decreto del estado de alarma.
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