En Alemania se han popularizado aparatos métricos extensibles que miden dos metros de distancia; basta un segundo para sacarlos, extenderlos y calcular donde se debe ubicar uno para entablar una conversación sin riesgo de contagio. En Euskal Herria no existe una cultura tan rigurosa, pero desde hoy calcular esos 200 centímetros será un aprendizaje necesario. A partir de ellos se establece como obligatorio el uso de mascarillas en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa para toda persona que tenga seis o más años. Hasta ahora solo era preceptiva en el transporte público. Así sigue ocurriendo en el norte vasco.
Obligatoriedad es la palabra con la que lo define el Boletín Oficial del Estado, si bien conviene introducir varios matices. Por un lado, hay diferentes excepciones relacionadas con situaciones personales entendibles por todos: niños pequeños, personas discapacitadas o con problemas respiratorios... Otras responden a incompatibilidades de puro sentido común: no hará falta llevar la mascarilla al comer o beber ni tampoco al realizar actividad deportiva.
Y sobre todo, al menos de momento no se ha articulado un mecanismo sancionador propio para garantizar esta obligatoriedad, por lo que habrá que ver cómo lo hacen cumplir las distintas policías. El mando único ha sido suprimido expresamente por el Gobierno español en lo que se refiere al cumplimiento de los preceptos del estado de alarma, por lo que los cuerpos autonómicos o locales tienen las manos libres para actuar en este terreno. Con todo, no conviene olvidar que hasta ahora la imposición de las distintas restricciones ha sido férrea, acumulándose ya un millón de sanciones en el conjunto del Estado español en estos dos meses. NAIZ irá informando desde primera hora de este jueves de cómo se materializa esta medida a pie de calle.
La literalidad de la norma, y el sentido común sanitario, apuntan a que habrá que salir de casa siempre con la mascarilla, y ponérsela en el caso de que no se pueda guardar el distanciamiento social, fijado como referencia en esos dos metros. El debate sobre si debía imponerse en espacios públicos o privados se solventa con esta fórmula: «En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público». Traducido al lenguaje común y la cotidianeidad, tendrá que usarse en calles medianamente o muy concurridas, comercios y resto de instalaciones cerradas «siempre que no sea posible una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros». Pero no, por ejemplo, si se pasea por el monte, salvo que esté atestado de gente.
Dos apuntes importantes más. Sobre la edad, quedan sujetas a la obligatoriedad todas las personas de seis años o más. Se recomienda para las de entre tres y cinco, pero no hay tope de edad en el lado contrario de la pirámide. Y en cuanto a la duración, la medida se prolongará todo el estado de alarma. A tenor de lo que piensa hacer el Gobierno español, ello supondría un mes desde hoy, puesto que a la prórroga aprobada ayer por el Congreso se piensa sumar otra última, que se prolongaría justo hasta el 21 de junio.
Elegirla y aprender a llevarla
Quirúrgica, higiénica, EPI... En NAIZ se puede encontrar una breve guía para elegir la mascarilla más adecuada para cada uno. También hay que atender a los consejos trasladados por asociaciones de enfermería, que indican por ejemplo que cuando se retira de la cara conviene guardar la mascarilla en una bolsa transpirable y no en el bolsillo; que hay que tratar de evitar tocar la parte exterior para no contaminarla; o que una misma protección no debe llevarse seis horas seguidas.
Excepciones
por edad
La mascarilla será obligatoria a partir de los seis años cumplidos; recomendada entre los tres y los cinco; y quedan exentos los niños y niñas menores de tres.
POR TIPOLOGÍAS
No deben llevarla quienes tengan problemas de tipo respiratorio, padezcan otros motivos de salud debidamente justificados o «situaciones de discapacidad o dependencia que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
POR ACTIVIDAD
El Boletín Oficial del Estado concreta que no hay que llevarla para comer y beber, por ser incompatible. El Ministerio de Sanidad añadió posteriormente, ante la duda extendida en distintos foros, que tampoco para hacer actividad deportiva.
POR FUERZA MAYOR
Se introduce una última coletilla genérica que suprime la obligatoriedad de su utilización en casos de «fuerza mayor o situación de necesidad».