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La Junta Electoral se reafirma en que hay garantías para votar y avala el veto a los contagiados

La Junta Electoral del País Vasco ha vuelto a resolver, en respuesta al recurso de EH Bildu, que las medidas adoptadas por la administración garantizan las condiciones adecuadas para votar «con la salvedad de segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados». La Junta Electoral Central también avala los comicios.

Nekane Murga e Iñigo Urkullu acudiendo juntos al Parlamento     (Raúl BOGAJO I FOKU)
Nekane Murga e Iñigo Urkullu acudiendo juntos al Parlamento (Raúl BOGAJO I FOKU)

La coalición abertzale presentó ayer un escrito ante la Junta Electoral vasca después de que el Gobierno de Lakua anunciara que los votantes con infección activa de covid-19, que ha calculado en unas 200 personas, no solo de contagiados por el brote de la localidad guipuzcoana de Ordizia, no podrán votar.

Además, quienes estén pendientes de conocer el resultado de una PCR deberán esperar a recibir la comunicación del Departamento de Salud y si es negativo podrán votar y si es positivo, no.

Sí podrán acudir a las urnas los contactos estrechos de infectados pero con PCR negativa que están en aislamiento preventivo, aunque lo deberán hacer con medidas de extrema seguridad, preferentemente con el voto preparado en casa.

Ante este el acuerdo del Gobierno de Lakua, EH Bildu considera que el derecho a voto no se puede prohibir y por ello recurrió ayer mismo a la Junta Electoral para que facilite los mecanismos suficientes, a la mayor urgencia posible, para garantizar el derecho al sufragio, con las medidas de seguridad correspondientes, a todos los ciudadanos con el fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales.

La Junta Electoral ya desestimó el pasado jueves una petición de EH Bildu en la que la coalición pedía medidas especiales para poder votar en Ordizia por el rebrote de coronaviris al considerar que las ya establecidas son suficientes.

Al día siguiente la Junta volvió a pronunciarse ante otra consulta de EH Bildu, en la que se reafirmaba en el acuerdo adoptado el jueves.

Ante el nuevo escrito que presentó EH Bildu ayer mismo, la Junta Electoral del País Vasco respondió poco antes de las 21.30 horas del viernes, según han confirmado a Efe fuentes de este órgano, y vuelve a ratificar el acuerdo adoptado el 9 de julio basado en las indicaciones de la Junta Electoral Central.

Así, en ese acuerdo se establece que las medidas adoptadas por la administración «garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población por motivos suficientemente justificados».

Añade que la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes y considera que «debe atenderse a las directrices sanitarias establecidas por el Departamento de Salud».

Recurso de Elkarrekin Podemos-IU

Por otra parte, este mismo sábado la coalición Elkarrekin Podemos-IU ha solicitado a la Junta Electoral Central que declare no conforme estos acuerdos de la Junta Electoral vasca así como «cualquier directriz u otro acto de carácter administrativo que proscriba el voto a cualquier elector enfermo de covid-19» en la CAV.

La coalición de izquierdas insta asimismo a la Junta Electoral del País Vasco y al Gobierno de Iñigo Urkullu a que habiliten las medidas necesarias para que todas las personas con derecho a voto puedan acceder, en condiciones de seguridad sanitaria, a su derecho fundamental a la participación política.

Y en el caso de que el Gobierno de Lakua no pudiera proveer dichas medidas, Elkarrekin Podemos-IU considera necesario suspender o aplazar las elecciones de mañana al Parlamento Vasco en las mesas electorales del municipio de Ordizia y en otras localidades que tengan ciudadanos en aislamiento.

Sin embargo, la Junta Electoral Central ha avalado las condiciones para celebrar los comicios. Considera que la petición de Elkarrekin Podemos incide en una cuestión «analizada y resuelta» el pasado 9 de julio e insiste en la «eficacia y la validez» de ese acuerdo.

La JEC argumenta que «no existen datos que permitan entender que las medidas adoptadas por la administración de la comunidad autónoma del País Vasco tengan como fin último el privar a las personas de su ejercicio del derecho al voto, sino que, de manera motivada, proporcionada y adecuada, responden a la finalidad de salvaguardar otro derecho fundamental esencial, el derecho inviolable a la vida e integridad física de las personas».