El Juzgado de Instrucción 40 de Madrid decretó recientemente el sobreseimiento provisional de la citada causa tras el informe de la Fiscalía de Madrid en este sentido, según ha publicado este lunes ‘El Periódico’ y han confirmado a la agencia Efe fuentes jurídicas.
La causa, contra la que cabe recurso, se abrió a raíz de una denuncia de la defensa de la víctima de ‘La Manada’, cuyos agresores fueron condenados en 2019 a 15 años de prisión por el Tribunal Supremo, que elevó la pena de 9 años que había impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa al considerar que los cinco procesados cometieron un delito continuado de violación, y no de abuso sexual.
La defensa de la víctima denunció a los dos detectives de la agencia Cassol que fueron contratados por uno de los procesados –Alfonso Cabezuelo– para elaborar un informe que se unió al procedimiento por la agresión sexual, aunque luego se retiró, en el que se acreditaba «una vida normal» de la joven, con imágenes con sus amigos y su familia.
Los dos detectives siguieron a la víctima durante el verano de 2016, cuando ella trataba de recuperar su vida tras la agresión, y dejaron escrito que «fuma, sale de marcha y toma café con los amigos» y «lleva una vida propia de una persona de su edad».
La letrada de la joven denunció que los seguimientos no se limitaron a espacios públicos, sino también en el ámbito privado de su familia y amigos, de manera que se vulneró su derecho a la intimidad y su libertad de movimientos.
Ahora el magistrado Enrique de la Hoz entiende que los dos detectives recabaron datos en lugares públicos para incluirlos en el procedimiento penal, sin cometer delito de revelación de secretos ni contra la intimidad personal.