El Tribunal Supremo mantiene vigente la orden nacional, europea e internacional de detención que pesa contra el president Carles Puigdemont, exiliado en Bégica, así como el suplicatorio al Parlamento Europeo para que se suspenda su inmunidad y poder así proceder a su entrega al Estado español.
La Sala de lo Penal ha confirmado los autos del instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, de 10 de enero y 4 de marzo de 2020 en los que acordó mantener las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, todos ellos exiliados.
El alto tribunal también ha ratificado su petición al Parlamento Europeo para la suspensión de la inmunidad de los europarlamentarios Puigdemont y Comín, de manera que desestima sus recursos en los que solicitaban dejar sin efecto dichas órdenes que consideraban incompatibles con sus inmunidades.
El tribunal señala que dado que los líderes independentistas han sido procesados, «las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal».
Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención no han impedido a Puigdemont ni Comín alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento Europeo.
Inmunidad parlamentaria
La Sala analiza el alcance de sus inmunidades y subraya que ellos olvidan que en este caso «no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos».
Al respecto, la Sala recuerda que esto es precisamente lo que se ha hecho en la presenta causa ya que su procesamiento se acordó antes de que adquiriesen la condición de europarlamentarios.
El tribunal precisa que la finalidad de la inmunidad es garantizar que el eurodiputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecuciones políticas arbitrarias, operando como una garantía de la independencia e integridad del Parlamento.
«Pero no tienen como finalidad establecer una absoluta inmunidad frente a la acción de la Justicia, con mayor razón cuando se trata de hechos y de procesos anteriores», es decir, «la acción justificada de la Justicia no puede ser valorada como una persecución política arbitraria», subrayan los magistrados.