Respecto al primero de los de Junqueras, el TC revisará la decisión del Tribunal Supremo que en junio de 2019 le denegó el permiso para abandonar la prisión de Soto del Real (Madrid), donde estuvo mientras era juzgado, impidiéndole acudir ante la Junta Electoral Central y jurar su cargo de eurodiputado. Consideró el TS que su desplazamiento a Bruselas pondría en un «irreversible peligro los fines del proceso penal».
La providencia del TC señala que se aprecia en este caso que concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.
Así, acuerda pedir a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de los Autos 14 de junio de 2019 y 9 y 22 de enero de 2020, dictados en la causa especial 20907/17; debiendo emplazarse previamente a quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento.
En su recurso, Junqueras defiende que se ha podido vulnerar su inmunidad de desplazamiento de los eurodiputados y el derecho al ejercicio del cargo representativo.
Sobre esta decisión, los siete magistrados del procés que ya habían dejado por entonces visto para sentencia el juicio, hicieron una ponderación entre el derecho de participación política de Junqueras y su libertad personal. Concluyeron que la suspensión del primero de estos derechos no era irreversible sino temporal, es decir, no es más que un aplazamiento hasta que «desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».
Habeas corpus
También ha admitido el TC a trámite, por entender que tiene trascendencia constitucional el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras contra la decisión del juzgado de Manresa (Barcelona) de denegarle el pasado mes de enero el procedimiento de habeas corpus que había sido instado por sus familiares para obtener su libertad tras conocerse la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció su inmunidad como europarlamentario.
Sobre este asunto, la providencia del Constitucional subraya que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso «plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina», a lo que se añade que la petición «trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión».
Por ello, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al recurrente para que presenten las alegaciones que consideren convenientes. En este recurso concreto, Junqueras planteaba que podrían haberse vulnerado sus derechos a la libertad (art. 17.1 y 4 CE), a la participación política (art. 23 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Petición de Cs
Por otra parte, el último Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Parlament de Catalunya contra dos Acuerdos de la Mesa del Parlament la Cámara, de 22 de octubre y 26 de noviembre de 2019 que permitieron tramitar una moción independentista que contravendría a resoluciones anteriores dictadas por este órgano.
En este caso, el TC también aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.
Así, la providencia dada a conocer este viernes ordena dirigir «atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para que remita certificación o fotocopia adverada» de los citados acuerdos.