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«Take away» hasta las 21.00, mascotas hasta las 22.00... nueva circular de la Ertzaintza

La Ertzaintza ha adoptado a las nuevas restricciones su anterior circular sobre qué se puede hacer y qué no en la CAV. Alimentación, mascotas, deporte, velatorios y bodas... un montón de parámetros que conviene saber.

Corriendo este sábado ya con la mascarilla. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)
Corriendo este sábado ya con la mascarilla. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

Estos son los puntos de la guía de la Ertzaintza que cambian con las nuevas restricciones del Gobierno Urkullu. Afectan a cuestiones cotidianas y no tan habituales, y han entrado en vigor desde medianoche pasada.

Se reproducen a continuación copiando la redacción literal de la Policía autonómica. El resto queda como estaba hasta ahora:

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No se le puede sacar a pasear, a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Cuándo puedo acudir a velatorios y entierros?
Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.

¿Y a bodas?
Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, para la celebración de la ceremonia de familiar hasta segundo grado.

¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?
Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

Obligatoriedad de uso de mascarillas
En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, excepto en los supuestos previstos en el art. 6.2 de RDL 21/2020, de 9 de junio, la excepción al uso de mascarillas deberá de acreditarse, mediante certificado médico oficial.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones de trabajo, los servicios de salud desaconsejen su uso. En cualquier caso, deberá guardarse la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Establecimientos, instalaciones y locales
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.

Lugares de culto
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.

Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas. Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.

¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Únicamente se podrá preparar y servir comidas y ofrecer servicio de cafetería a domicilio, o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

Actividades y espectáculos culturales
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos / Actividad física al aire libre / Piscinas
Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.

Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional. Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.

Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas.

Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.

Establecimientos y locales de juego y apuestas
Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.

¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales, escuelas deportivas, etc.?
Sí. En el municipio de residencia o colindante.

¿Se permite el desplazamiento en vehículo a una localidad colindante para realizar una actividad deportiva o física?
Si.

¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, que deberán permanecer cerrados.

¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?
No, deberán permanecer cerrados.