El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 20.000 euros al barañaindarra Iñigo González Etayo, por no haber investigado de forma «exhaustiva y eficaz» su denuncia de torturas.
La sentencia del TEDH considera vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que concluye que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes», en su vertiente procesal.
González Etayo fue detenido en enero de 2011 por la Guardia Civil junto a otros jóvenes navarros, todos ellos acusados de pertenecer a Ekin. Todos ellos refirieron haber sufrido torturas durante su detención e incomunicación. Uno de ellos, Patxi Arratibel, firmó su declaración policial con la palabra «Aztnugal», ayuda en euskara, escrito al revés, por lo que el caso pasó a conocerse con ese nombre. Esta es la tercera vez que Estrasburgo condena al Estado español por aquella redada, los anteriores casos fueron el de Patxi Arratibel, en 2015, y el de Xabier Beortegi, en 2016. El instructor de aquella causa fue el actual ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska.
El Tribunal afirma en su sentencia que González Etayo describió «de manera precisa y circunstancial los malos tratos de los que afirmó haber sido víctima durante su incomunicación cuando presentó una denuncia sobre los mismos ante el juez de guardia de Pamplona así como ante el juez central de instrucción a la Audiencia Nacional».
Considera que «la gravedad de los delitos objeto de la denuncia del demandante merecía, por tanto, una investigación exhaustiva por parte del Estado, capaz de conducir al esclarecimiento de los hechos, a la identificación y, en su caso, de ser así, al castigo de los responsables».
Sobre las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades judiciales españolas ante las denuncias de maltrato, el Tribunal sostiene que «el juez de instrucción central número 3 no respondió a las solicitudes de los miembros de la familia del demandante relativas a las medidas de investigación y protección del solicitante mientras se encontraba bajo custodia policial», ni tampoco «ordenó ninguna medida de investigación a raíz de las declaraciones del demandante ni remitió el expediente a ningún otro juez competente».
El TEDH sostiene que «cuando existen motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, corresponde a las autoridades estatales competentes realizar una investigación imparcial de oficio y sin demora». En este caso, afirma que «aunque el Tribunal tomó nota del interés de la Audiencia Provincial de Madrid por despejar cualquier duda sobre los malos tratos presuntamente sufridos por el demandante, advierte, sin embargo, que la nulidad en dos ocasiones en recurso de apelación de las órdenes de sobreseimiento dictadas por el juez de instrucción no fue suficiente en el presente caso para considerar la investigación suficientemente minuciosa y eficaz».
Por ello, insiste en que «una investigación efectiva es tanto más necesaria cuando, como en el presente caso, el demandante se encontró, durante el período durante el cual se cometieron los presuntos malos tratos, en una situación de total falta de comunicación con el exterior, tal contexto requirió de un mayor esfuerzo por parte de las autoridades para establecer los hechos denunciados».
«Enfoque más proactivo»
Para el TEDH, «corresponde a los jueces con jurisdicción sobre la custodia en régimen de incomunicación adoptar un enfoque más proactivo de las facultades de vigilancia de que disponen».
En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo reitera «la importancia de adoptar las medidas recomendadas» por el Comité para la Prevención de la Tortura europeo «para mejorar la calidad de los exámenes forenses de las personas en detención incomunicada» e indica que las autoridades españolas «deben establecer un código de conducta claro sobre el procedimiento a seguir en la realización de interrogatorios por parte de las personas responsables de la vigilancia de los detenidos en régimen de incomunicación y garantizar su integridad física».
En conclusión, la Corte europea constata que no ha habido una investigación «exhaustiva y eficaz» sobre la denuncia de torturas del vecino de Barañain, por lo que considera que se ha violado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos en su vertiente procesal.