NAIZ

La Audiencia de A Coruña ratifica que Meirás es del Estado, pero ordena indemnizar a los Franco

La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, aunque ha reconocido a los herederos Franco su derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado. (M. DYLAN/EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado. (M. DYLAN/EUROPA PRESS)

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado que el pazo de Meirás es propiedad pública, como decretó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el pasado setiembre, en una sentencia que responde al recurso de apelación presentado por la familia Franco, a la que reconoce el derecho a ser resarcida por los gastos en los que incurrieron desde 1975, tras la muerte del dictador, para conservar el edificio.

En su sentencia, el tribunal condena a los herederos de Franco a desalojar esas propiedades, «dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios», al tiempo que ordena la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

El tribunal sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Franco, porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era «un título hábil» para reconocer la transmisión.

Sin embargo, los jueces les reconocen el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio, ya que descartan «mala fe» en la posesión por parte de los demandados, porque, sostienen, nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo y «llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».

El tribunal ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco. Los jueces también han decretado nula, por «simulación absoluta», la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Francisco Franco el inmueble.

En la misma línea, han considerado «ineficaz» la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.

Pagar los gastos

Los magistrados del tribunal provincial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones.

Así, reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron «múltiples reparaciones».

Los jueces entienden que es «obvio» que si el edificio hubiese estado abandonado durante 45 años, «su estado actual sería ruinoso». La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

Rechaza la «mala fe»

En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada de primera instancia entendió que no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco «de mala fe».

Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido.

«Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo». «Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos».

«Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición», indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, «llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».

Además, los magistrados destacan que «como tales dueños» han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. «Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos».

«La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público», sostiene.