El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el toque de queda y el confinamiento perimetral a partir del domingo, 9 de mayo, cuando finalizará el estado de alarma vigente. Y no autoriza que se limiten los grupos a un máximo de cuatro personas, como pretendía el Gobierno de Urkullu.
En concreto, el decreto de Lakua establecía estas medidas cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de la CAV fuera superior a 200 casos. Y mantenía el cierre perimetral municipal en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con una incidencia superior a los 400 casos, «y en aquellas de menos de 5.000 habitantes en que se superen los parámetros establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones».
Cabe recordar que la Fiscalía presentó un informe no vinculante al TSJPV en el que se oponía al confinamiento perimetral autonómico y municipal, y al toque de queda, al considerar que vulneran derechos fundamentales y no se pueden aplicar sin estar vigente el estado de alarma. Sin embargo, no se oponía a limitar a cuatro las agrupaciones de personas.
En su auto, el TSJPV dicta que «nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado».
A este respecto, el tribunal advierte de que «no puede perderse de vista que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto».
«Pero habrían de ser adoptadas conforme a Derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén», añade.
«Algunas precisiones» importantes
No obstante, realiza «algunas precisiones» al referirse a la limitación de personas que, según el TSJPV, «afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados.
«En primer lugar, que la no autorización no implica que no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades, como la hostelería o el deporte que, por sí, no afectan a derechos fundamentales», indica.
«En segundo lugar, que la agrupación de personas ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial, como los botellones», apunta, y recuerda «las exigencias establecidas en las normas sanitarias tales como uso de mascarillas o distanciamiento social».
Reunión del LABI
El fallo se ha conocido horas antes de que se reúna el consejo asesor del LABI, que deberá decidir que tipo de medidas estarán vigentes en la CAV para evitar la propagación del covid. «No podemos arriesgarnos a periodos de indecisión e incertidumbre ante recursos o no recursos, con lo que pueda llevar de pérdida de efectividad de las medidas», señaló este jueves el lehendakari, Iñigo Urkullu.
Está por ver qué tipo de medidas ponen sobre la mesas las instituciones después del revés judicial.