El fallo recuerda que el Supremo ya unificó doctrina en septiembre del pasado año, cuando dictaminó en un caso similar –aunque entonces el denunciado era la empresa Glovo– que la relación entre estas plataformas y sus riders tiene en realidad naturaleza laboral.
Fuentes de la compañía han recordado que los hechos juzgados discurrieron entre 2015 y 2017 –cuando comenzó a operar en el Estado español–, y que su relación con los repartidores ha cambiado desde entonces.
La decisión del Supremo de no admitir el recurso de Deliveroo para unificar doctrina valida la postura del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ya en enero del pasado año rechazó un recurso de la empresa por este mismo caso.
El tribunal ha desestimado los argumentos de la compañía, entre ellos una sentencia a su favor obtenida en los juzgados de Cantabria, y ha recalcado que la doctrina vigente la marca el fallo del Supremo de setiembre contra Glovo al «dar respuesta a la nueva realidad que supone la prestación de servicios a través de plataformas digitales».
En su fallo, los jueces recuerdan que entonces la Sala se pronunció «a favor del carácter laboral de la relación entre el repartidor y la plataforma digital» una vez analizada la jurisprudencia existente y los «indicios de laboralidad» encontrados por la Inspección de Trabajo.
En la sentencia del TSJ de Madrid se especificaba que una de las claves era que la libertad del repartidor para no trabajar «no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que si rechaza pedidos (...) recibe una penalización», lo que se traduce en que a partir de ahí se le conceden menos servicios y, por tanto, sus ingresos bajan.
También se cita como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y riders.
Respuesta empresarial
La compañía de reparto, por su parte, ha emitido un comunicado en el que asegura «respetar pero no compartir» la decisión del Supremo de «no analizar» el caso e insiste en que los hechos se remontan al período 2015/17, cuando utilizaba «un modelo de colaboración» distinto con sus riders.
«Este modelo no refleja la forma en la que los repartidores colaboran con Deliveroo hoy en día. Esta sentencia sólo afecta a contratos que dejaron de utilizarse hace más de tres años», han defendido estas mismas fuentes.
Plataformas de reparto a domicilio (delivery) como Deliveroo, Glovo o Ubereats se verán obligadas a dejar de utilizar a trabajadores autónomos como repartidores si sale adelante la llamada ‘Ley Rider’, consensuada por el Ministerio español de Trabajo con patronal y sindicatos.
La normativa obliga a estas empresas a utilizar repartidores asalariados –bien con contratos de plantilla, bien subcontratando a terceros– y está previsto que entre en vigor en agosto.