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Condenan a dos empresas a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido por asbestosis

Asviasmie destaca la importancia de que la sentencia señale «la responsabilidad empresarial –tendrán que abonar 129.645 euros entre las dos empresas– por incumplir la normativa preventiva con el amianto».

Instalaciones de la empresa Foseco Española S.A. (ELA SINDIKATUA)
Instalaciones de la empresa Foseco Española S.A. (ELA SINDIKATUA)

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbo ha estimado la demanda de la familia de un trabajador fallecido (Vicente D.A.P.) por asbestosis y ha condenado a las empresas Fundiciones Amboto SA, ya desaparecida, y Foseco Española SA, a indemnizarla de forma solidaria con 129.645 euros, más intereses, en concepto de daños y perjuicios, tras «incumplir durante años la legislación de Seguridad e Higiene con relación a los riesgos del amianto», según ha informado Asviamie.

La asociación vasca de víctimas del amianto ha explicado que el operario trabajó en Fundiciones Amboto desde agosto de 1969 a junio de 1970 alimentando el horno eléctrico «con importante contacto con el amianto» y utilizando «unas simples mascarillas de papel como protección».

A partir de 1970 y durante 23 años estuvo empleado en Foseco Española SA, donde su trabajo como peón consistía en «realizar una mezcla con la batidora de fibras de amianto con otros productos, y manipulaba manualmente los sacos de amianto, desprendiendo muchas fibras».

En este caso, ha apuntado Asviamie, «se protegían con máscara de papel y ni siquiera la empresa cumplía la obligación de lavarles la ropa de trabajo».

Primer ingreso en el hospital

En 2015, ingresó en el Hospital de Usansolo-Galdakao afectado por una infección respiratoria y se le diagnosticó asbestosis, placas pleurales calcificadas, afectación pulmonar intersticial parenquimatosa y EPOC. En abril de 2018, el INSS le declaró la incapacidad absoluta por asbestosis como enfermedad profesional, y falleció meses más tarde.

Desde la asociación de víctimas del amianto han indicado que, pese a que Foseco ha insistido en el proceso «en el hábito de fumar» de su antiguo empleado, tanto el informe de Osalan como la testifical de un compañero de trabajo «dejan en evidencia el uso del amianto y el incumplimiento empresarial de la legislación vigente».

En concreto, ha denunciado que «no informaron del riesgo del amianto, no existían taquillas separadas para la ropa de trabajo y la de calle, llevaban a domicilio para su lavado la ropa de trabajo y los reconocimientos médicos eran rutinarios y no específicos».

Asimismo, ha explicado que Osalan señala que, aunque la empresa utilizó amianto en su proceso productivo, «por lo menos hasta 1981 no está registrada en el RERA», con cinco trabajadores censados por su exposición al amianto, entre los que no se encuentra este empleado en concreto.

Por otro lado, ha apuntado que «existen dos expedientes de trabajadores de Foseco con enfermedades del amianto».

Ignorar el cumplimiento de la legislación

Asviamie ha destacado que la sentencia del juzgado bilbaíno recoge «la amplia legislación preventiva vigente sobre el amianto que las empresas ignoraron su cumplimiento».

Además, ha remarcado, el fallo señala que «no puede sostenerse la exigencia culpabilista en su sentido más clásico y sin rigor atenuatorio alguno, fundamentalmente porque no son parejas la respectiva posición de empresario y trabajador en orden a los riesgos derivados de la actividad laboral, desde el punto y hora en que con su actividad productiva el empresario ‘crea’ el riesgo, mientras el trabajador es quien lo ‘sufre’».

En esta línea, la resolución judicial considera que el empresario «ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, mas allá incluso de las exigencias reglamentarias», según ha destacado la asociación.

El tribunal estima íntegramente la demanda interpuesta por la familia y condena a Fundiciones Amboto y Foseco Española al pago solidario de la indemnización de 89.445 euros para la viuda y 20.100 para cada uno de sus dos hijos, en concepto de daños y perjuicios.

La asociación vasca de víctimas del amianto ha mostrado su satisfacción por la sentencia, dado que «señala la responsabilidad empresarial por incumplir la normativa preventiva con el amianto causante de tantas muertes".

«No debe quedar impune»

Asviamie considera que «el prolongado incumplimiento empresarial de la legislación preventiva del amianto no debe quedar impune».

«No es casualidad que la Comisión Europea señale al cáncer profesional, como el causante del 53% de las muertes laborales», ha subrayado.

Por ello, ha urgido a extremar las medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas presentes en el ámbito laboral y aprobar la creación y puesta en marcha del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.

Impulso a las jubilaciones anticipadas
 
Por otra parte, el ministro español de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, han aceptado el compromiso de impulsar «de forma inmediata» el acceso anticipado a la jubilación para los trabajadores que han estado expuestos al amianto en su lugar de trabajo, tal y como ya se reconoce a otros colectivos profesionales sometidos a condiciones laborales de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

El anuncio ha sido trasladado en el transcurso de un encuentro mantenido por el ministro, el responsable de Ordenación de la Seguridad Social y su equipo técnico con representantes de la Asociación Catalana de Víctimas Afectadas por el Amianto (AVAAC) y los abogados Jaume Cortés y Marta Barrera, socios ambos de Colectivo Ronda.

A la comitiva creada para trasladar al Ministerio las peticiones de los afectados por el amianto, se unió el diputado de la CUP Albert Botran, quien el pasado mes de abril ya intervino en sede parlamentaria para defender la necesidad de crear un fondo público de compensación para las personas que se han visto afectadas por la inhalación de fibras de amianto, material cancerígeno prohibido en el conjunto de la UE desde el año 2000.

«Evidente que el colectivo de personas que hemos trabajado expuestas al amianto presentamos todos los condicionantes exigidos por la legislación en el sentido de estar expuestos a probabilidades mucho más elevadas de desarrollar enfermedades potencialmente mortales, especialmente diversas formas de cáncer, que el conjunto de la población que no ha trabajado en contacto con este material, calificado como cancerígeno por la OMS desde la década de los setenta y prohibido en la UE por su peligrosidad para la salud humana», han dicho desde la AVAAC.

Y es que, prosigue, que incluso las estimaciones más conservadoras, como la realizada por el Instituto Carlos III de Madrid, cifran en al menos 1900 las muertes que anualmente se producen en el Estado español por causa exclusiva del amianto, sin olvidar que otros estudios elevan este coste en vidas humanas más allá de las 7000 defunciones anuales.

Además, los integrantes de AVAAC han recordado que, a diferencia de lo que sucede con otras profesiones que sí tienen reconocido el derecho a acceder prematuramente a la jubilación, en el caso de la exposición al amianto el riesgo para la salud no finaliza con el cese de la actividad laboral, dados los largos periodos de latencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto.

«Muchos de nuestros asociados dejaron de trabajar expuestos al amianto en el año 2000 o en 2002, cuando finalizó la moratoria solicitada por España antes de aplicar la prohibición total impuesta por la UE. Pero durante 30 o 40 años más de su vida, están en riesgo de que en cualquier momento se desarrolle un cáncer de pulmón o un mesotelioma, que es un cáncer sin tasa de supervivencia. Eso es vivir conteniendo una bomba de relojería instalada en el pecho que puede explotar en cualquier momento. La vida bajo la espada de Damocles. Y esta situación, así como nuestra menor esperanza de vida, debe ser reconocida», han señalado desde la organización.