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El Tribunal entiende que Puigdemont, Ponsatí y Comín no necesitan la inmunidad que pedían

El Tribunal General de la Unión Europea desestima la demanda de medidas cautelares que los tres eurodiputados interpusieron en mayo, al entender que su inmunidad como electos ya les protege y que ahora mismo no hay riesgo de que sean detenidos y entregados a las autoridades españolas.

Comín, Puigdemont y Ponsatí, en la rueda de prensa ofrecida en junio. (John THYS / AFP)
Comín, Puigdemont y Ponsatí, en la rueda de prensa ofrecida en junio. (John THYS / AFP)

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha revocado este viernes la inmunidad parlamentaria que concedió de manera cautelar al expresident catalán Carles Puigdemont y los otros dos eurodiputados de JxCAT, Toni Comín y Clara Ponsatí, al entender que ya cuentan con protección por su calidad de electos y que no se ha acreditado «de manera suficiente» que haya riesgo de detención.

En un auto dictado hoy, el Tribunal ha revocado la decisión provisional que adoptó el pasado 2 de junio de concederles temporalmente la inmunidad parlamentaria hasta que resolviera sobre el recurso que los tres eurodiputados presentaron contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar el suplicatorio que solicitó el Tribunal Supremo.

El Tribunal argumenta que «la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunió́n del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta» y «en consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones».

La sentencia descarta que Puigdemont, Comín y Ponsatí «pueden invocar vá́lidamente (...) un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasió́n de un desplazamiento para participar en una sesió́n parlamentaria en Estrasburgo».

Tampoco habrían demostrado que «su entrega a las autoridades españ̃olas y su posterior puesta en situació́n de detenció́n provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen», en referencia a Bélgica.

Cuestión pendiente

En este sentido, la corte con sede en Luxemburgo tiene en cuenta a la hora de adoptar su decisión que «las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución» de la euroorden contra el exconsejero Lluis Puig, que se exilió en Bélgica en 2017 junto a Puigdemont y Comín.

La sentencia dictada este viernes recuerda que tras la negativa de la justicia belga de entregar a Puig, el Tribunal Supremo español planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntándole bajo qué criterios puede un Estado miembro denegar la ejecución de una euroorden. Hasta que no se resuelva la cuestión, las dictadas contra los tres eurodiputados se han suspendido.

Así pues, «mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las ó́rdenes de detenció́n europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españ̃olas».