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La Fiscalía del Supremo entiende que sí hubo violencia de género en el caso de Asier Niebla

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) considera que el jurado que enjuició la muerte de Asier Niebla aplicó «correctamente» la agravante de género en el caso, a pesar de que el TSJPV decidiera retirarla y reducir hasta los 11 años y medio la pena impuesta al acusado.

Marcha en Urnieta para recordar la muerte de Asier Niebla, y reivindicar que fue «un asesinato machista». (Jon URBE / FOKU)
Marcha en Urnieta para recordar la muerte de Asier Niebla, y reivindicar que fue «un asesinato machista». (Jon URBE / FOKU)

La Fiscalía reclama al Tribunal Supremo que tenga en cuenta la circunstancia de la agravante de género en la nueva sentencia que dicte a raíz de los recursos presentados por la defensa, la acusación particular –que ejerce la familia de Asier Niebla– y la acción popular del Ayuntamiento de Urnieta, de donde era natural la víctima.

El Ministerio Público hace esta petición en un documento, al que ha tenido acceso Efe, con el que amplía un escrito anterior donde ya veía «suficientemente probada» la autoría de un delito de homicidio, en el que sin embargo ahora considera que no concurre la agravante de alevosía que demandan las acusaciones.

En diciembre de 2020, un jurado popular encontró al procesado por la muerte de Asier Niebla culpable de un delito de homicidio con la agravante de género y fue condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a 12 años y 11 meses de reclusión, aunque esta decisión fue recurrida en un primer momento por el letrado de la defensa, Juan E. Álvarez Fanjul, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que rechazó la agravante de género y rebajó la pena impuesta hasta los 11 años y 6 meses.

La defensa, que demanda varias atenuantes para su cliente, considera que no solo no concurre la agravante de género en el caso, sino que el golpe que el condenado por los hechos dio a Asier Niebla resultó «fallido» sin que exista «prueba de cargo suficiente» para acreditar que fuera «certero», con lo que, a su entender, no es posible hablar de la existencia de dolo «en ninguno de sus grados».

Tanto la defensa como las acusaciones volvieron a recurrir la decisión del TSJPV ante el Tribunal Supremo, cuya Fiscalía rechaza ahora la aplicación de la agravante de alevosía al caso, en el que por el contrario entiende que sí concurre la de género.

El Ministerio Público argumenta que Asier Niebla «estaba iniciando una relación afectiva» con la exnovia del acusado, quien «no aceptaba la ruptura» de la relación por parte de la mujer, dada la «situación de control, sometimiento y subyugación a la que constantemente se veía sometida».

A juicio de la Fiscalía, «toda la fundamentación» de la agravante de género «concurre en este caso concreto» pues la ruptura de la relación de la mujer con el inculpado «fue la desencadenante de los hechos».

Recalca, en este sentido, que la mujer «fue igualmente víctima del delito, sufrió un gran daño moral, aunque no lo hubiese acreditado, pues se atacó su libertad de decisión y determinación de elegir cuándo y con quién mantener una relación afectiva».

«Estaba patente la situación de imposición de voluntad del acusado, dominio, posesión, control, humillación, menosprecio y cosificación de la mujer, anclada en unos tiempos remotos felizmente superados», concluye el documento de la Fiscalía.