El Constitucional español ha dado a conocer este jueves, una semana después de que la noticia se filtrara sin comunicación a la defensa de Arnaldo Otegi y sus compañeros, el contenido del auto en el que suspende el nuevo juicio del caso Bateragune que decretó el Supremo tras la anulación europea. Se trata de una suspensión cautelar, a la espera de resolución final sobre si esa nueva vista oral es procedente o no, una vez que el recurso contra la misma ya ha sido admitido a trámite en el TC. Por unanimidad, los magistrados de la sala –diez en esta ocasión– dejan claro que celebrar el juicio en la Audiencia Nacional antes que se decida sobre ese recurso causaría un perjuicio evidente a estos cinco militantes independentistas.
Lo más llamativo del auto es la constatación de la Fiscalía pidió rechazar el recurso de Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez. Es decir, defendió en este trámite que la vista oral podía celebrarse antes de que el TC decidiera sobre el tema, lo que crearía una nueva situación surrealista en esta cadena de episodios insólitos.
Por otra parte, es patente que el desenlace en el TC no va a ser rápido teniendo en cuenta los plazos que se manejan en esta instancia y que no tiene límite temporal para resolver. Seguramente la respuesta al recurso contra el juicio no llegará antes de dos años, lo que supondrá que el caso estará abierto durante una quincena de años como mínimo: las detenciones se produjeron en 2009, el juicio en la Audiencia Nacional en 2011, la anulación europea en 2018 y la maniobra del Supremo para forzar un nuevo juicio (obviando no solo el dictamen europeo de «juicio injusto» sino también que las condenas están cumplidas) en 2020. El TC difícilmente resolverá antes de 2023 ó 2024.
«No cabe ignorar los perjuicios»
A esa posición de la Fiscalía le dan clara réplica los diez magistrados del máximo tribunal español, apoyándose en la jurisprudencia existente. «No cabe ignorar que, de no acordarse la suspensión que se interesa, los perjuicios que se apuntan podrían llegar a consumarse, toda vez que la sentencia impugnada en el presente recurso categóricamente ordena que dicho acto procesal se repita, y su celebración podría tener lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso», dice el Constitucional.
«Por tanto, ante la eventualidad de que tal contingencia se materialice, parece procedente acordar en este momento la suspensión de la celebración del nuevo juicio, a fin de precaver el riesgo de que el presente recurso de amparo pierda su finalidad, en vez de demorar a un momento posterior la decisión sobre la pretensión que ahora se nos recaba», sigue. »Especialmente si se tiene en cuenta que, dadas las circunstancias concurrentes, no se constata que la adopción de la medida cautelar interesada pueda producir perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero», añade.