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El Tribunal Constitucional anula la rebaja del IRPF a las rentas más bajas en Catalunya

El Tribunal Constitucional (TC) español ha tumbado la rebaja del IRPF a las rentas más bajas que incluyó el Govern catalán el año pasado a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos y que recurrió el Ejecutivo español alegando invasión de competencias.

Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/FOKU)
Sede del Tribunal Constitucional español. (J. DANAE/FOKU)

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la rebaja del IRPF a las rentas más bajas que el Govern de introdujo en 2020 a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. El Gobierno español recurrió aquella decisión con el argumento de que la Generalitat había excedido las competencias autonómicas. Ahora, el TC ha decidido estimar el recurso y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de aquella rebaja fiscal que beneficiaba a las rentas iguales o inferiores a 12.450 euros, según ha avanzado ElNacional.cat.

Sin embargo, la sentencia no tendrá efectos reatroactivos entre los 205.000 contribuyentes que se han beneficiado de la rebaja, aunque no podrán aplicársela en el próximo ejercicio.

Esta rebaja fiscal estaba incluida en el artículo 88 de la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, ratificada en el Parlament en abril de 2020 junto con los presupuestos de la Generalitat.

La medida rebajaba la fiscalidad a los contribuyentes con rentas más bajas al elevar el mínimo exento de 5.500 a 6.015 euros.