![Instalaciones de Arcelor Mittal en Sestao. (Luis Jauregialtzo | FOKU)](/media/asset_publics/resources/000/815/171/article_main_landscape/Arcelor-Sestao.jpg)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por ArcelorMittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional que denegó el ERTE por fuerza mayor por el coronavirus aprobado por la empresa en abril de 2020.
El Pleno de la Sala IV ha rechazado el recurso de la compañía contra el fallo, dictado en abril, que consideró «ajustada a derecho» la resolución de la Dirección General de Trabajo que denegó la solicitud de la empresa para que se apreciase existencia de fuerza mayor por causa del covid con el objeto de suspender los contratos de trabajo de toda la plantilla en el Estado español –8.207 trabajadores– desde el 6 de abril de 2020 hasta que finalizase el estado de alarma.
A juicio de la Sala, coincidente con el de la sentencia recurrida y con el de la resolución impugnada, las circunstancias acreditadas por el gigante del acero «no encajan directamente» en ninguna de las previsiones que el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus configura como constitutivas de la fuerza mayor.
«No acreditada fuerza mayor»
El fallo del TS añade que, con independencia de si la intención del grupo fue o no conseguir una suspensión general de todos los contratos de trabajo y, posteriormente, ir incorporando total o parcialmente a los trabajadores en función de las necesidades de cada momento, «es lo cierto que no han quedado acreditados los hechos indispensables para que pueda apreciarse la fuerza mayor en todas y cada una de las empresas del grupo, ni siquiera contempladas de manera individual o aislada».
El pasado 2 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo desestimó un recurso de ArcelorMittal contra otra sentencia de la Audiencia Nacional, que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de ese año.
En aquella sentencia, la AN estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude.
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