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El TSJN eleva a 780.000 euros la condena a Osasunbidea por el intercambio de dos bebés en 1993

El TSJN ha elevado a 780.000 a euros la condena impuesta a Osasunbidea por el intercambio de dos bebés en Iruñea en 1993. La Sala de lo Contencioso del TSJN resalta el daño moral permanente que padecen los recurrentes, especialmente una de las mujeres intercambiada al nacer.

Hospital Virgen del Camino, de Iruñea, perteneciente a Osasunbidea. (Lander ARROYABE/FOKU)
Hospital Virgen del Camino, de Iruñea, perteneciente a Osasunbidea. (Lander ARROYABE/FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha elevado de 320.000 a 780.000 euros la condena impuesta al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de Iruñea.

En la sentencia, que solo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso estima parcialmente el recurso de la familia recurrente, concediendo una indemnización de 300.000 euros a la mujer intercambiada al nacer, 200.000 a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos.

En agosto de 2015 se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se negó a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.

En septiembre de 2021, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Iruñea consideró como un hecho «objetivo e innegable que no existe filiación biológica» entre la madre e hija recurrentes.

Tras la sentencia condenatoria, la familia demandante interpuso recurso para elevar las indemnizaciones acordadas. Algo a lo que se opusieron Osasunbidea y su compañía aseguradora, que durante el pleito habían negado error alguno en la identificación de los bebés al nacer.

Daño moral

El Tribunal destaca que resulta «indubitado» que todos los miembros de la familia demandante han padecido a consecuencia del hecho acaecido «un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida».

Respecto a la repercusión del daño moral, los magistrados indican que «es permanente, y que se da una peculiaridad en el sentido de que no ha sido posible, ni parece vaya a serlo, la relación con la familia biológica pues la otra familia nada quiere saber del asunto de modo que se habla de imposibilidad de reconstrucción familiar y la afectación lo es respecto de aspectos de la persona tales como la identidad y la relación familiar, lo que en palabras de la experta en sicología, ensombrece el pronóstico, sin olvidar que la familia es un sistema y las repercusiones afectan a todos los miembros de la familia pues todo el sistema familiar se ha desestabilizado».

La Sala añade que se le ha privado a la hija intercambiada de información y datos sobre la historia clínica concreta de los padres biológicos, ya que, según recoge la sentencia, su progenitora falleció a los 41 años de edad, lo cual le ha privado a la demandante el derecho a conocer su identidad biológica.

«Es decir, se producen daños psicológicos, padecimientos incuestionables, de mayor o menor intensidad según el miembro de que se trate, pero también una pérdida de oportunidad, que no es que ya no se pueda recuperar, que también, sino que no se va a generar en el futuro. Este aspecto ha de ser valorado y tenido en cuenta, como se va a ver, en la definitiva valoración de los daños producidos», concluyen los jueces.

Actuación de Osasunbidea

La sala también censura la actuación de Osasunbidea durante estos años, «máxime cuando en todo momento se negó por la Administración que hubiera incurrido en responsabilidad en el intercambio de bebes, lo que, no se nos escapa, no solo no alivia sino que aun añade más padecimiento».

Además de las citadas indemnizaciones, el Tribunal también estipula en la sentencia que Osasunbidea abone en lo sucesivo, hasta su alta médica, los tratamientos sicológicos y siquiátricos que los demandantes precisen.