La Sala Social del Tribunal Supremo, que declaró nulo el despido colectivo en PCB del grupo ITP, considera que su situación económica estaba relacionada con la pandemia y no existían causas económicas y productivas estructurales que «justifiquen el despido colectivo».
Con esta decisión, el TS confirmaba la sentencia del TSJPV que había sido recurrida y que ya establecía la nulidad de los 91 despidos de las plantas de Barakaldo y Sestao. El pasado día 23, el TS adelantó su decisión y este jueves se ha hecho pública la sentencia del caso, en el que el Ministerio Fiscal también era favorable a desestimar el recurso planteado por la empresa.
En la sentencia, el TS explica que en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) «no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo».
En tal caso, el TS señala que incumbe a la empresa la carga de la prueba, es decir que «debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales».
El Alto Tribunal indica que, en el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que «concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa». «Incumbía a la empresa acreditar que las causas económicas y productivas justificativas del despido eran estructurales, lo que no ha hecho», añade.
En concreto, ante el argumento de la empresa de que existen causas económicas y productivas que determinan que el despido colectivo deba calificarse de ajustado a Derecho, el TS cree que lo sustenta en una serie de afirmaciones que no se recogen en el «relato histórico de autos». En concreto, alude a que hace hincapié en las previsiones futuras de retraso en la recuperación del tráfico aéreo y de disminución de la previsión de la carga de trabajo en los años posteriores al despido.
Sin embargo, el TS cree que las alegaciones relativas a dichas previsiones están «huérfanas de sustento fáctico» y recuerda que las pérdidas económicas de PCB en 2018 (-404.000 euros) y 2019 (-1.605.000 euros) son atribuibles a gastos financieros y a la desactivación de créditos fiscales.
Además, recuerda que en el informe de la auditoría de la empresa sobre las cuentas a 31 de diciembre de 2019 se indicaba que, con una gestión prudente, se mantenía el efectivo suficiente, de forma que «se permitía controlar adecuadamente el riesgo de liquidez».
La sentencia afirma que los hechos evidencian que la situación económica y productiva en la que está inmersa PCB está relacionada con la pandemia causada por el covid-19 y añade que, antes de que comenzase la pandemia, en marzo de 2020, no hubo una disminución significativa de los ingresos de la empresa y, a inicios de ese año, «no se encontraba en una situación económica negativa, ni concurrían causas productivas que justificaran una reducción de su plantilla, que no estaba prevista».
Conexión temporal
El TS añade que la sentencia de instancia acierta cuando explica que todas las proyecciones económicas y productivas que la empresa presenta en el despido se apoyan «en la situación causada por la pandemia y el panorama que se espera que suceda».
«En esencia, la empresa PCB sostiene que estaba desarrollando un plan expansivo con la finalidad de superar las pérdidas que había sufrido en el año 2016, lo que supuso un incremento de las inversiones, cuando se produjo la pandemia causada por el covid-19, que ha afectado a las compañías aéreas, disminuyendo la necesidad de motores de aviación, sin que se prevea una recuperación del mercado hasta dentro de varios años», asegura.
Por último, cree que existen indicios de la «vulneración de la garantía de indemnidad» y afirma que la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, «conduce a que el despido deba declararse nulo».