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El TSJPV avala a cuatro técnicas embarazadas «discriminadas» por la Diputación de Gipuzkoa

ELA ha anunciado que el TSJPV ha dado la razón a cuatro técnicas de la Diputación de Gipuzkoa que fueron apartadas de un proceso de selección por considerar que eran «personal de riesgo» por estar embarazadas durante la pandemia. La sentencia, afirma la central, dicta que fueron «discriminadas».

Rueda de prensa ofrecida este jueves en Donostia.
Rueda de prensa ofrecida este jueves en Donostia. (ELA)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a cuatro técnicas medias de la Diputación foral de Gipuzkoa que fueron apartadas del proceso de selección para la Campaña de la Renta 2019 por considerar que eran «personal de riesgo» por estar embarazadas durante la pandemia. Según ha informado ELA, la resolución, dictada el 22 de febrero de 2022, declara nula dicha actuación por entender que fueron «discriminadas» por su estado.

En una rueda de prensa ofrecida este jueves en Donostia, las trabajadoras y los responsables del sindicato han explicado que las cuatro técnicas medias participaron en la convocatoria pública de una bolsa de trabajo de la Diputación guipuzcoana para trabajar en la campaña de la renta del año 2019 y fueron llamadas a trabajar por «orden de puntuación y prelación de listas».

Sin embargo, han apuntado que, tras conocer su embarazo, recibieron una notificación de la Diputación donde se alegaba que «no iban a ser nombradas por ser personal de riesgo por el covid-19».

La decisión de la institución foral dio pie a un proceso judicial. Según el sindicato, el TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por estas cuatro trabajadoras, declarando «discriminatorio por razón de embarazo» la decisión tomada desde la Diputación, y por ser «de plena aplicación» al caso la doctrina consolidada del Tribuna Constitucional español.

Doctrina del TC español

El Constitucional recoge que «la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo, o la sucesiva maternidad, constituyen una discriminación directa por razón de sexo».

Asimismo, añade que, en estos casos no tiene «valor legitimador la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio».

Por ello, el TSJPV ha considerado que las razones esgrimidas por la Diputación, que alegaba que en pandemia se encontraban en riesgo por su estado de gestación, no le facultan para cesar a las recurrentes.

En opinión del tribunal autonómico, con esa decisión la Diputación convirtió «la excepcionalidad de la situación sanitaria en un cheque en blanco para arbitrar medidas de una paladina marginación del ordenamiento general aplicable».

Por todos estos motivos, y desde la perspectiva de ELA, la Diputación de Gipuzkoa «ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, el embarazo», por lo que el TSJPV, además, «reconoce a las trabajadoras el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo de campaña, con todos los demás derechos económicos y administrativos de dichos nombramientos».

A juicio de ELA, la sentencia «interpela directamente a las administraciones públicas, y en particular a la Diputación de Gipuzkoa, por ser las que deben promover no solo la igualdad formal, sino también real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a las mujeres en situación de desventaja».