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El TSJPV declara que la muerte de un trabajador se debió a inhalar polvo sílice

El TSJPV ha declarado que la muerte de un trabajador de Fundiciones del Eztanda se debió a una enfermedad profesional contraída por inhalar polvo de sílice. En otro caso, el juzgado de Donostia ha reconocido como enfermedad profesional la siderosis de un trabajador expuesto a polvo de hierro.

Concentración de Asviamie.
Concentración de Asviamie. (Andoni CANELLADA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Donostia y ha declarado que la muerte de un trabajador de Fundiciones del Eztanda se debió a una enfermedad profesional contraída por la inhalación de polvo de sílice.

El TSJPV estima el recurso de la viuda del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Dobnostia y declara que el fallecimiento es imputable a contingencia profesional con derecho a las prestaciones económicas, ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto (Asviamie) en un comunicado.

El afectado había trabajado en Fundiciones del Eztanda en tareas de rebabado de piezas con esmeril en diferentes periodos entre 1967 y 1976, entre 1977 y 1978 y posteriormente hasta junio de 1990.

En 1989 solicitó al INSS una incapacidad permanente al estar afectado de EPOC severo, hipoacusia bilateral y displasia de cadera izquierda por lo que le fue concedida una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común.

Tras recurrir esta decisión en 1991 el Juzgado de Donostia consideró que las lesiones eran constitutivas de Invalidez Absoluta.

Debido a su enfermedad respiratoria, el 30 de diciembre de 2006 se le realizó un trasplante del pulmón derecho y el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander, tras analizar ese órgano, estableció que lo que padecía era una «neumoconiosis por polvo de carbón y sílice en estadio nodular».

En octubre de 2017 el trabajador falleció a causa de la enfermedad «obstructiva crónica, agudizada por una infección» y su viuda reclamó que la pensión debía derivar de enfermedad profesional, algo que ni el INSS, ni la sentencia del Juzgado aceptaron a la hora de calcular la pensión de viudedad.

EL TSJPV señala ahora como hechos probados que en Fundiciones del Eztanda existía polvo de sílice en límites superiores a los establecidos y que el fallecimiento se debió a una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, agudizada por insuficiencia cardíaca y fracaso renal.

Siderosis provocada por polvo de hierro

Por otro lado, el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia ha estimado que el periodo de baja de un trabajador ha de ser considerado como enfermedad profesional al derivarse de la siderosis sufrida como consecuencia de su exposición a polvo de hierro en el puesto de trabajo, según ha informado Comisiones Obreras.

El operario había padecido la exposición en su tarea como encargado de la sección de rebarbado de la empresa Iurrelan Sociedad Cooperativa, situada en Zaldibia, y dedicada al tratamiento y revestimiento de metales.

Tal y como ha indicado la central sindical, el periodo de baja fue debido inicialmente a una lumbalgia, pero durante este proceso se realizaron nuevas pruebas diagnósticas, descubriéndose que existía un patrón micronodular bilateral de siderosis, patología que no fue descubierta hasta junio.

CCOO quiere así llamar la atención sobre el hecho de que las enfermedades profesionales que se relacionan con el aparato respiratorio van «más allá de las relacionadas con la exposición al amianto, que ocasiona diversos tipos de cánceres, y al polvo de sílice, susceptible de ocasionar silicosis y cáncer de pulmón».

«Existen también las relacionadas con la exposición a polvos metálicos, como es el caso de la propia siderosis derivada de la inhalación de polvo de hierro, las relacionadas con la exposición a humos de soldadura o las relacionadas con las exposiciones a diversos agentes químicos», ha advertido.

CCOO apuesta por una reducción de las exposiciones al hierro «al máximo posible», así como abordar la sustitución por materiales o productos «menos nocivos allí donde sea posible».