El II Congreso Internacional de Derechos Humanos organizado por la UPV ha contado este jueves con la participación del exvicepresidente del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) Josep Casadevall, quien ha explicado algunos casos en los que la libertad de expresión ha chocado con las juridiscciones de los distintos estados miembros.
En la ponencia titulada 'La libertad de expresión y sus límites', Casadevall ha analizado bajo su punto de vista, y como representante de Andorra en el TEDH entre 1996 y 2008, los posibles límites de la libertad de expresión. Para ello, el exvicepresidente del TEDH ha puesto algunos ejemplos de casos donde el Tribunal de Estrasburgo ha fijado límites a la libertad de expresión, algunos de ellos relativos a Euskal Herria.
El primer proceso al que Casadevall ha hecho referencia es el «caso Castells», en referencia al entonces senador de Herri Batasuna Miguel Castells. El abogado y entonces político abertzale fue condenado a un año de cárcel por un delito de «injurias a la Corona» a raíz de un artículo escrito en la revista 'Punto y Hora de Euskal Herria'. La sentencia desfavorable al Estado español emitida por el TEDH dictaminó que «preciosa para todos, la libertad de expresión lo es particularmente para un elegido del pueblo. Él representa a sus electores, señala sus preocupaciones y defiende sus intereses. Así pues, la injerencia en la libertad de expresión de un parlamentario de la oposición comporta que el tribunal haga un control más estricto».
«La crítica admisible es más amplia respecto a una persona política que si se trata de una persona privada. El político, sin perjuicio del derecho a proteger su reputación, se expone inevitablemente y de forma consciente al control de sus actos y gestos por parte de los medios de comunicación y la opinión pública», ha explicado Casadevall.
De forma parecida, en la sentencia 'Otegi contra España', el Tribunal de Estrasburgo condenó al Estado español por vulnerar la libertad de expresión de Arnaldo Otegi. Por aquel tiempo parlamantario de HB en Gasteiz, a Otegi le fue impuesto un año de prisión por otro delito de «injurias a la Corona».
«¿Cómo es posible que [líderes políticos vascos] se fotografíen hoy en Bilbo con el rey de España, cuando el rey de España es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y el que protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo por medio de la tortura y la violencia?», dijo Otegi durante una visita del rey español Juan Carlos de Borbón a Bilbo en 2003, días después de la detención de varios trabajadores de 'Euskaldunon Egunkaria'.
En esta ocasión, tal como ha recordado Casadevall, el TEDH volvió a dar la razón al demandante, ya que a su parecer «hizo sus declaraciones en calidad de persona electa y portavoz de un grupo parlamentario». Estrasburgo constató que Otegi «se expresó en términos políticos, que el discurso se refería a una cuestión de interés en el País Vasco, que era admisible una cierta dosis de exageración e incluso de provocación y que no se trataba de un discurso ni de odio ni de violencia».
El tribunal considera que en los delitos de injurias y de difamación, «salvo supuestos de extrema gravedad», no deban ser sancionados con penas privativas de libertad, tal como se esgrime en los argumentos de esta sentencia, firmada entre otros por el propio Casadevall. Tanto en este fallo como en el de Castells, los magistrados europeos consideraron que la condena de prisión era «desproporcionada».
«Doctrina Parot»
Como presidente de la sección tercera del TDEH, Casadevall dirigió además los tribunales que condenaron al Estado español en el caso de la presa Inés del Río por la aplicación de la 'doctrina Parot'. Esta sentencia, además, supuso finalmente la anulación de dicha doctrina, según confirmó la Gran Sala en octubre de 2014.
Precisamente, el exvicepresidente del TEDH ha puesto este ejemplo para argumentar que el Estado español «cumple las sentencias». Estrasburgo constató la «violación» de derechos a Inés del Río, y en un sentencia poco habitual, el fallo daba «instrucciones directas» para que se pusiera en libertad «en la menor brevedad» a Inés del Río.
A pesar de que desde el Gobierno español aparecieron algunas posiciones contrarias a la aplicación de la sentencia y que se decidió recurrir a la Gran Sala, las autoridades judiciales procedieron finalmente a la liberación de del Río, así como varias decenas de presos que se encontraban en la misma situación. Para entonces algunos habían pasado hasta seis años de prisión extra de modo indebido.