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El TSJC impone un 25% de castellano en otras dos escuelas catalanas

Aceptando la petición de medidas cautelares de dos familias, el TSJC ha impuesto a dos escuelas catalanas más la obligación de impartir un 25% de las horas lectivas en castellano.

Huelga estudiantil contra la imposición del 25% de castellano en las aulas este marzo en Barcelona.
Huelga estudiantil contra la imposición del 25% de castellano en las aulas este marzo en Barcelona. (Lorena SOPÊNA | EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado este jueves impartir al menos un 25% de horas lectivas en castellano a otras dos escuelas catalanas, aceptando así la petición de dos familias que pidieron la medida para los centros donde estudian sus hijos.

El TSJC ha ordenado como medida cautelar impartir al menos un 25% de horas lectivas en castellano «partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio».

Así, en estas dos escuelas deberá impartirse, además de la asignatura de Lengua Castellana, al menos otra asignatura troncal en ese idioma.

Los jueces también han acordado notificar la decisión a los directores de los centros para que lo apliquen e informen al tribunal de cómo lo hacen en un plazo de un mes de estos autos, dictados en febrero y notificados en marzo.

Esta decisión se sustenta en la jurisprudencia del mismo tribunal, que ya había adoptado medidas iguales para la escuela Turó del Drac de Canet de Mar y que dictó una sentencia (confirmada por el Tribunal Supremo español) que estipula que todas las escuelas catalanas deberán impartir al menos un 25% de horas lectivas en castellano.

Concretamente, la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, dictada en 2020, establece que «la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso».