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El TSJN anula la convocatoria de mayo de 2019 para el puesto de secretario municipal de Iruñea

Después de que el juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo lo rechazara, el TSJN ha estimado el recurso presentado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NA+, que declaraba lesivo el acuerdo de mayo de 2019 para cubrir mediante oposición el puesto de secretario municipal.

Imagen de archivo de un Pleno del Ayuntamiento de Iruñea.
Imagen de archivo de un Pleno del Ayuntamiento de Iruñea. (Iñigo URIZ/FOKU)

El TSJN ha anulado la convocatoria de mayo de 2019 para el puesto de secretario municipal de Iruñea, al estimar un recurso del equipo de Gobierno de NA+ al respecto, en una maniobra que busca conseguir que deje de ser una figura imparcial para convertirse en asesor jurídico del equipo de Enrique Maya. Precisamente la convocatoria anulada buscaba garantizar esa imparcialidad y evitar que la designación sea una decisión política.
 
En la sentencia, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso del TSJN ha revocado la sentencia de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Iruñea.
 
Este pleito tiene su origen en el acuerdo de 24 de mayo de 2019 aprobado por el equipo del entonces alcalde Joseba Asiron por el que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de secretario del Pleno al servicio del Ayuntamiento de Iruñea, tras anunciarse la jubilación de la persona que estaba desempeñando esa función.
 
El TSJN destaca que, desde el punto de vista temporal, la convocatoria se aprobó el último día hábil previo a la celebración de elecciones municipales que se celebraron el 26 de mayo de 2019 y de las que resultó un cambio en la composición del equipo de gobierno del Ayuntamiento.
 
Así, la Junta de Gobierno que sustituyó a la anterior, mediante acuerdo de 26 de octubre de 2020, resolvió el procedimiento de revisión de oficio de la convocatoria, declaró la lesividad de la misma y acordó impugnar por el procedimiento de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 
El Ayuntamiento sostenía en su recurso la vulneración del art 4.2 del Reglamento de Ingreso aprobado por el Decreto Foral 113/1985 al no establecer la convocatoria programa o temario para la realización de pruebas teóricas.
 
También alegaba la vulneración del citado artículo por la falta de adecuación de las pruebas a las características del puesto de trabajo ofertado habida cuenta de las funciones de secretario municipal.
 
El Ayuntamiento solicitaba, por tanto, la anulación de la convocatoria en su integridad al incidir sobre las condiciones sustanciales del proceso selectivo.
 
Declaración de lesividad
 
En la nota en la que informa de su decisión, el TSJN señala que «la ley contempla la declaración de lesividad de los actos anulables como un procedimiento previo y necesario a su impugnación por la propia Administración ante esta jurisdicción contencioso administrativa, frente a la posibilidad que tiene la propia Administración de declarar de oficio la nulidad de los actos y disposiciones nulos de pleno derecho».
 
El Tribunal discrepa de la juez de instancia al entender que «el precepto reglamentario examinado impone al órgano convocante una obligación de preceptivo cumplimiento y que tiene por objeto o finalidad definir el tipo de pruebas que han de integrar el procedimiento de selección y, por tanto, su observancia deviene ineludible».
 
«Por otro lado, la mención separada a pruebas teóricas y prácticas con la conjunción copulativa ‘Y’ tal y como sostiene la apelante, no puede tener otro significado que el de exigir que tanto unas como otras (diferenciadas conceptualmente a la vista de esa misma mención de la norma, y de la regulación en otras normas) formen parte del procedimiento de selección; ambas dos», afirma.
 
La Sala, que no comparte los razonamientos del juzgado de instancia, expone que se trata de un proceso selectivo para una plaza concreta, «nada menos que la de Secretaría del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona».
 
«Que el procedimiento de ingreso exige la convocatoria de dos tipos de pruebas, una teórica que implica superar un examen sobre un concreto temario y otra práctica. La propia importancia del puesto ya justifica la inclusión de pruebas de diferente naturaleza, o, dicho de otra manera, no parece que la selección del puesto de Secretario del Pleno de una ciudad como Pamplona, en los términos de la LRBRL [Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local], deba hacerse obviando una de las posibles pruebas, sino que, al revés, la relevancia del puesto aconseja utilizar todos los mecanismos de selección establecidos en la Ley, incorporando pruebas teóricas con su correspondiente temario», remarca.
 
«La norma foral dice lo que dice, que se ha de incluir un temario o programa lo que es de todo punto lógico, porque se exige también, como se ha dicho, una prueba teórica y tampoco se había cumplido con lo que la infracción alegada por la apelante concurría, de modo que la apreciación de la juez a quo en este punto no es acertada, debiéndose estimar en este punto también la apelación», concluyen los magistrados.

De esta manera, el TSJN echa por tierra la decisión que tomó el juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo, que avaló la convocatoria, fijando además que el equipo de Gobierno debía pagar las costas del procedimiento al desestimar todos sus argumentos para anularla.

Maya: «Un chanchullo de Asiron»

El alcalde de Iruñea, Enrique Maya, ha comparecido para valorar la sentencia y ha destacado que hace referencia a «un chanchullo de Asiron y su equipo», a quienes ha atribuido aprobar la convocatoria «el último día de su mandato» junto a una actuación de Pirritx y Porrotx y la convocatoria de 96 plazas de trabajadoras de escuelas infantiles.

«Es un varapalo como los que ha habido pocos. No se puede hacer peor, solo se entiende porque es un chanchullo», ha añadido Maya, atribuyendo a Asiron y su equipo haber pretendido otorgar la plaza de secretario municipal a una persona de su confianza.

Pese a la lectura de Maya, intentando convertir en una polémica política lo que es una sentencia que responde a un recurso presentado por unos particulares, la propia sentencia señala en su fundamento de derecho sexto que no hay responsabilidad de quienes realizaron la convocatoria.

«Ciertamente, las circunstancias concurrrentes son las que son, pero no aprecia esta Sala de modo claro y evidente la desviación de poder o, dicho de otro modo, que la configuración del proceso selectivo se haya hecho con una finalidad ajena a la que impone la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso al empleo público, lo que claro está, no impide apreciar las infracciones imputadas por la parte apelante», señala la sentencia.

En otras palabras, el «chanchullo de Asiron» únicamente es apreciado por Maya y no por los jueces que integran la Sala del TSJN que ha elaborado la sentencia.

Maya ha ido más lejos y ha señalado que «ahora tienen la cara de pedir una comisión de investigación, hay mucho que investigar en este y muchos otros casos». Paradójicamente, Navarra Suma se ha opuesto a la modificación del reglamento para que se puedan constituir comisiones de investigación en el Ayuntamiento de Iruñea.