Iraide Ibarrondo

Condenan a Lakua a abonar la prima de jubilación anticipada a 2.632 profesores

Tras el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gasteiz a favor de Adostuz, Lakua deberá abonar a 2.632 profesores su prima correspondiente por jubilación anticipada. Adostuz estima que el total de las indemnizaciones rondará los 170 millones de euros.

Representantes sindicales y miembros de la junta directiva de Adostuz explican los detalles de la sentencia en una rueda de prensa, en Bilbo.
Representantes sindicales y miembros de la junta directiva de Adostuz explican los detalles de la sentencia en una rueda de prensa, en Bilbo. (Aritz LOIOLA | FOKU)

En la rueda de prensa celebrada este lunes en el hotel Ercilla de Bilbo, Adostuz, la asociación de docentes jubilados de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, ha informado del fallo favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gasteiz. La sentencia dicta que Lakua tendrá que abonar a los 2.632 profesores demandantes su indemnización correspondiente por jubilación anticipada, suspendida por la Ley de Presupuestos de 2011. En total, Adostuz estima que Lakua deberá desembolsar unos 170 millones de euros.

«Declaro la actuación administrativa impugnada, no ajustada a Derecho, la anulo y la dejo sin efecto, y declaro el derecho consolidado de todos los recurrentes a cobrar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda», establece la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gasteiz.

Luisa Calvo, la presidenta de Adostuz, ha explicado que las reclamaciones colectivas del profesorado prejubilado se han dividido en cuatro tandas. A la primera tanda, en marzo de 2019, se sumaron 2.033 asociados. A la segunda, en abril de 2019, otros 162, y a la tercera, registrada en enero de 2020, 428. A estos últimos se les añadieron los de nueve docentes que por diferentes causas se presentaron a título individual. Estas primeras tres tandas se presentaron como una única causa. En una cuarta tanda se han personado otras 394 personas, pero esta última demanda colectiva todavía se está tramitando.

Desde la publicación de la sentencia aún no han pasado los 15 días hábiles de plazo que tiene Lakua para presentar un recurso. Sin embargo, desde Adostuz y los sindicatos ELA, LAB, CCOO, Steilas y UGT creen que Lakua no debería recurrir. «Sería insistir en una conducta anticonstitucional», han declarado los representantes de Adostuz. Sin embargo, han avisado de que si Lakua presenta un recurso, «continuaremos hasta Europa».

En cuanto a la cuantía económica que recibirá cada demandante, han adelantado que para poder cobrar la sentencia tiene que ser firme. Es decir, o transcurren los 15 días hábiles sin que Lakua recurra o los demandantes ganan la apelación en el TSJPV.

Una vez la sentencia sea firme, Calvo ha matizado que la indemnización de cada persona variará según los años cotizados y el lugar de trabajo: primaria o secundaria. «Será el sueldo anual bruto de cada trabajador dividido entre doce y luego multiplicado por 16 o 19, según la jubilación».

Suspender no es lo mismo que suprimir

El término «suspensión», que es el que aparece en la Ley de Presupuestos de 2011, ha sido clave en este proceso. Y es que Calvo ha recalcado que suspensión y supresión no son sinónimos: «Siempre ha habido polémica con la palabra suspensión. El juez ha dejado claro que suspender no es suprimir. Además, la RAE ha esclarecido cuál es el significado de cada palabra. Si se quería eliminar el derecho a la prima tenía que aparecer la palabra supresión, no suspensión».

Concretamente, la sentencia cita a la RAE al definir ambos términos, ya que suspender es «detener o diferir durante un tiempo una acción u obra, mientras que extinguir es que se acaben del todo ciertas cosas».

En este contexto, Calvo ha añadido que después de 10 años, «ya es hora de poner fin a esta injusticia».

A continuación, la presidenta de Adostuz ha hecho especial hincapié en que, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución española, una Ley de Presupuestos no tiene potestad para eliminar un derecho. «La Ley de Presupuestos no puede extinguir la prima, porque las leyes de presupuestos no pueden vincular un cambio normativo que entrañe una supresión o el cese o acabamiento de todo un derecho reconocido en una ley. La Ley de Presupuestos puede suspender, pero no regula derechos ajenos a la economía porque cuesten dinero», ha informado.