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Lakua fija en 35 m2 la superficie mínima de la vivienda, con 4 m2 para balcón

El Gobierno de Lakua ha aprobado el decreto por el que se regulan, de forma unificada para los tres herrialdes de la CAV, las condiciones mínimas de habitabilidad y las normas de diseño en las viviendas y alojamientos dotacionales, tanto de nueva construcción como rehabilitados.

La nueva normativa regula también las condiciones mínimas de los alojamientos dotacionales.
La nueva normativa regula también las condiciones mínimas de los alojamientos dotacionales. (EUROPA PRESS)

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, celebrado este martes en el municipio vizcaino de Turtzioz, el titular de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, ha dado a conocer las líneas estratégicas de la primera norma de ámbito autonómico que recoge de forma unificada los requisitos mínimos edificatorios y de habitabilidad que debe reunir las viviendas y alojamientos dotacionales en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Esta norma también marca criterios para los edificios de uso predominantemente residencial que albergan esas viviendas y alojamientos, que deberán tener una superficie mínima de 35 metros cuadrados (m2) útiles, a los que hay que añadir al menos 4 m2 destinados a balcón o terraza. La dimensión mínima de la cocina se establece en 7 m2, la de la sala de estar en 13 m2 y la de los aseos en 3,5 m2.

Arriola ha precisado que esta normativa «define las condiciones mínimas de las viviendas de Euskadi, tanto las de nueva construcción como las sometidas a rehabilitación».

Teniendo en cuenta la unidad convivencial

Se establece también una relación entre el tamaño de la vivienda y sus espacios y las características de la unidad convivencial. De modo que la vivienda con el mínimo de 35 m2 será apta para su ocupación habitual por dos personas, mientras que el alojamiento dotacional podrá ser de 25 m2 en el caso de ser ocupado por una sola persona.

Además, para favorecer su inclusión en los nuevos proyectos, los espacios exteriores (balcones y terrazas) de hasta 10 m2 dejan de computar en términos de edificabilidad.

El decreto también plantea que estos puedan sustituirse, cuando el planeamiento lo permita, por un mirador cerrado de las mismas dimensiones o, incluso, que se pueda prescindir de ellos. Pero en este último caso se deberá incrementar el espacio de estar de la vivienda en al menos 8 m2, una superficie que será computable a todos los efectos.

Criterios de accesibilidad universal

La norma profundiza en criterios de accesibilidad universal e introduce avances sobre lo que ya es obligatorio, como garantizar el libre acceso a todos los recorridos y espacios del edificio, y reservar en cada nueva promoción una reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida.

Se exigirán unas dimensiones mínimas en cada estancia (cocina, comedor-estar, aseo y al menos una habitación) que permitan su uso por personas con movilidad reducida sobrevenida o bien su adaptación con unos pequeños ajustes, garantizando que todas las viviendas sean fácilmente adaptables, lo que supone «un salto cualitativo importante».

Otra de las aportaciones del decreto es la «desjerarquización» de la vivienda, rompiendo la configuración tradicional separada y compartimentada, que se reflejaba, por ejemplo, en la disposición de un dormitorio principal, amplio, y de otro u otros secundarios, mucho más pequeños (6 m2 en algunos casos).

La nueva norma fija para las habitaciones un mínimo de 10 m2 para cada una o de 11,5 m2 si incorporan el espacio de almacenamiento. Unicamente la tercera habitación, caso de existir, podría contar con 8,5 m2, siempre y cuando se incorporen 3 m2 extra a la sala.

Así mismo, se ha incorporado la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas, «evitando recovecos y ángulos ciegos que creen inseguridad en portales y zonas comunes, e integrando al máximo el espacio de estar-comedor-cocina, con el fin de que las tareas del hogar sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar».

También se regulan cuestiones como la orientación de las viviendas para un correcto soleamiento de las mismas o el número de aseos y superficie mínima de estancias comunes como la cocina, el comedor o la sala de estar que se incrementan en función del número de habitaciones existentes.

La dimensión mínima de la cocina se establece en 7 m2 (los mismos que se exigían ya para las de las viviendas de protección oficial), mientras que la de la sala de estar y de los aseos se sitúa en 13 y 3,5 m2, respectivamente.