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Madrid

La AN corrige al juez que quiso lanzar una investigación contra Petro en plena pugna electoral

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha dado al traste con la pretensión del magistrado Joaquín Gadea, que anunció una investigación contra el presidente electo de Colombia, Gustavo Petro, en plena contienda electoral, por un secuestro en 1981.

Gustavo Petro, tras su victoria en segunda vuelta.
Gustavo Petro, tras su victoria en segunda vuelta. (Daniel MUÑOZ | AFP)

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del juez Joaquín Gadea de admitir la denuncia contra el presidente electo de Colombia, Gustavo Petro, que se dio a conocer inmediatamente después de su victoria en la primera vuelta.

La denuncia fue presentada el pasado mes de marzo por François Roger Cavard, un abogado que en 2018 intentó sin éxito en Colombia anular la inscripción de la candidatura presidencial de Petro, alegando que no había sido amnistiado de delitos cometidos cuando perteneció al M-19, que depuso las armas en 1990.

Al decretar el archivo, la Sección Tercera de lo Penal muestra su sorpresa por la admisión de esta denuncia interpuesta «por quien no es víctima de hecho alguno, respecto de hechos que habrían ocurrido en Colombia y que se atribuyen a personas que no son españolas» y, si bien, una de las víctimas pudiera serlo «no consta dato alguno sobre donde fue secuestrado y cuando fue liberado, ni indicio alguno para atribuir la autoría al denunciado o siquiera al grupo M-19», al que perteneció Petro.

La Sala resuelve así el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en contra de la admisión de dicha denuncia por parte del juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6, Joaquín Gadea, que ofreció a los herederos de la víctima del secuestro, Fernando González Pacheco, «la posibilidad de ejercer acciones penales» como querellantes, ante la renuncia a ello por parte del Ministerio Público.

Y es que, según recuerdan los magistrados, tras la reforma de la Ley de Justicia Universal la activación de un procedimiento de estas características «no es admisible mediante querella de un actor popular», ni «resulta posible la incoación de oficio de diligencias por un Juzgado de Instrucción español» y solo corresponde al fiscal o al agraviado «la persecución de tales delitos».

En este caso, señala el auto de la Sala, la apertura de una investigación no es posible porque en la denuncia «no se aporta información suficiente sobre la nacionalidad de Fernando González Pacheco, ni circunstancias concretas del hecho ocurrido, al parecer el 23 de julio de 1981».

Por ello, critica que el Juzgado, «atribuyéndose el ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Fiscal o al ofendido, pretenda indagar sobre la existencia de herederos de la víctima que quieran formular querella por unos hechos de 1981».

Al admitir la denuncia, Gadea pidió «corroborar la nacionalidad española de Fernando González Pacheco» y confirmar, «con las autoridades competentes de la República de Colombia», que Petro no gozase «de estatuto de amnistiado ni indultado, y especialmente, que no haya sido investigado, absuelto o condenado por los hechos objeto de este procedimiento».

Según la denuncia interpuesta en la Audiencia Nacional el pasado 18 de marzo, Petro habría incurrido en delitos de «lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio» como integrante del grupo armado «narcoparamilitar M-19».

Unos hechos por los que, según el denunciante, a Petro «jamás se le ha llamado a rendir cuentas ante la justicia».

Gadea se declaró competente para investigar la denuncia ante la posibilidad de no haber sido investigados en Colombia y ante la presunta nacionalidad española de una de las víctimas –a la que en «fuentes abiertas» le atribuyen como lugar de nacimiento el Estado español–, y ofreció a Petro personarse en estas diligencias.

Tras señalar que la persecución de los delitos «objeto de esta investigación solamente serían perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal», precisó que la admitía "a los solos efectos de ofrecer a los familiares de Fernando González Pacheco la posibilidad de querellarse, en ausencia del Fiscal, y practicar, simultáneamente una inicial investigación en orden a consolidar la conexión que fundamente la atribución de los hechos a la jurisdicción española».

A este respecto, la Sala responde que la competencia jurisdiccional por parte del juzgado «no comprende la búsqueda de querellantes que sostengan la acción penal imprescindible para precisamente tener jurisdicción», teniendo en cuenta además que el Ministerio Fiscal «entiende que no hay base suficiente para formular querella, indispensable para la justicia universal».