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Rebajan de 15 a 12 años la primera condena del violador en serie de Gipuzkoa

Pese a considerar probados todos los hechos, el TSJPV ha rebajado de 15 a 12 años de prisión la primera condena que recibió el violador en serie de Gipuzkoa al computar de forma diferente las penas impuestas. El hombre tiene otra condena de 9 años y más causas pendientes.

Concentración en Beasain contra la agresión sexual de 2019.
Concentración en Beasain contra la agresión sexual de 2019. (Gorka RUBIO | FOKU)

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la CAV (TSJPV) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del violador en serie de Gipuzkoa y, pese a confirmar todos los hechos probados en la sentencia original, considera que no debió ser condenado por separado por los delitos de agresión sexual y de lesiones.

El fallo hace referencia a la agresión sexual cometida en Beasain en 2019 y que propició su detención. En primera instancia, el agresor fue condenado a 12 años por la agresión sexual y a otros 3 por las lesiones. Sin embargo, el alto tribunal sostiene ahora en su sentencia, que el acusado debe ser condenado por un delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones y, en consecuencia, le impone la pena máxima prevista para el delito más grave, 12 años de prisión.

La sentencia original, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa en marzo, considera probado que el 13 de julio de 2019 el acusado abordó a su víctima, a la que el hombre conocía, en el rellano de la escalera del domicilio de la mujer, la introdujo en la vivienda y la dejó inconsciente con cloroformo. El fallo establece que, tras dormirla, el acusado violó a la víctima, tal y como él mismo admitió durante el juicio, al asumir el peso de las pruebas físicas que lo incriminaban.

Este caso llevó a la detención de este hombre, que también fue condenado en marzo a 9 años de prisión por otra violación cometida en Lasarte-Oria, mientras que la Ertzaintza lo relaciona con al menos otros cuatro delitos similares.

Pese a estimar en parte el recurso, el TSJPV considera todos estos hechos probados y confirma la gran mayoría de las resoluciones de la sentencia de instancia, excepto en la forma de computar las penas.

«Podemos concluir que existe una unidad de acción en la ejecución de ambos delitos, siendo las lesiones de suficiente magnitud para no ser absorbidas por el delito de agresión sexual, pero sin que puedan ser consideradas totalmente independientes de éste», señala la sentencia del TSJPV.

Asimismo, la sentencia ratifica la pena de 10 años de libertad vigilada, así como la indemnización de 58.830,77 euros impuesta por la resolución original.

Además, está acusado de cometer al menos otros cuatro delitos de índole sexual en Gipuzkoa desde 2012.