El motivo de las multas impuestas en 2015 a Repsol y Cepsa por la Comisión Nacional española de los Mercados y la Competencia (CNMC) era que ambas compañías «habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio» entre 2011 y 2013.
Ahora, en dos sentencias, el Tribunal Supremo español (TS) estima los recursos de las dos compañías petroleras señalando que la CNMC excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
«Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión», señala el tribunal en un comunicado publicado este miércoles.
Estas sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la CNMC no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios de 2014 y no el de 2013.