Ainara Lertxundi
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Cuba vota este domingo en referéndum un innovador Código de las Familias

Cuba vota este domingo en referéndum un innovador Código de las Familias que reconoce el matrimonio homosexual, todas las formas de formar una familia, prohibe el matrimonio antes de los 18 años, regula el «embarazo solidario», reconoce la importancia de los abuelos y la figura del cuidador.

Carteles a favor del «sí» en el referéndum para aprobar el nuevo Código de las Familias que sustituirá al de 1975.
Carteles a favor del «sí» en el referéndum para aprobar el nuevo Código de las Familias que sustituirá al de 1975. (Yamil LAGUE | AFP)

Cuba vota este domingo, día 25, en referéndum el nuevo Código de las Familias que, de aprobarse, sustituirá al vigente desde 1975. El texto, aprobado por la Asamblea Nacional, busca responder a las nuevas realidades de la sociedad cubana.

Entre los aspectos más novedosos, está la inclusión del concepto de «responsabilidad parental», sustituyendo al de patria potestad; la prohibición del matrimonio antes de los 18 años; la posibilidad de adopción por parejas del mismo sexo; el derecho a envejecer sin violencia; el reconocimiento del papel de los abuelos; así como de los derechos de los cuidadores y de las personas en situación de discapacidad.

Establece que «las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo y se rigen por los principios de igualdad y no discriminación; pluralidad; responsabilidad individual y compartida; solidaridad; socioafectividad; búsqueda de la felicidad; equidad; favorabilidad; respeto; interés superior de niñas, niños y adolescentes; respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad».

Establece como formas de violencia familiar «el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta».

Subraya que «todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente. Quien se considere víctima tiene derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes; de igual forma, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de esta índole debe denunciarlo ante dichas autoridades».

Uno de los aspecto más novedosos es la sustitución del concepto de patria potestad por el de «responsabilidad parental».

En palabras del fiscal Luis Palenzuela, «el concepto de patria potestad está signado por parte de los más oscuro de la historia del desarrollo de la familia. Su origen es el paternalismo familia, vieja figura de la familia romana, que ostentaba potestad y el derecho a la vida y muerte sobre los integrantes que se le subordinaban. Potestad significa mando, señorío, autoridad, lo cual pugna con el sentido y alcance del a responsabilidad parental, cuya nomenclatura aboga por las relaciones de confraternidad, respeto y consulta».

El nuevo texto que se votará en referéndum y en cuya escritura han participado más de 6.480.000 cubanos, refrenda «el derecho de cada persona a formar familia, con independencia del tipo de organización escogida para hacerlo».

Para la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Yamila González, «no es justo limitar a una persona por su orientación sexual ni por la familia que decidió formar. Este nuevo cuerpo normativo no afecta los derechos de quienes siempre los han tenido, solo amplía ese derecho a toda la sociedad».

La directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), Mariela Castro, celebra que «garantiza el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones, a acceder a todas las instituciones que se protegen en el espacio familiar».

«Sustenta la supresión del requisito de la heterosexualidad para acceder a las figuras protegidas por el derecho como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la adopción o a la maternidad y la paternidad mediante el uso de una técnica de reproducción asistida».

«Embarazo solidario»

El nuevo Código de las Familias también regula lo que llama «embarazo solidario» que, según recoge, «favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo».

«Solo tiene lugar or motivos altruistas y de solidaridad humana; entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos; siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico; y en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres».

Advierte que «en todos los casos se requiere autorización judicial»: «La o las personas comitentes y la futura gestante tienen que obtener la autorización judicial, previa al inicio del proceder médico».

Asimismo, prohíbe «cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto».

Derechos de los adoptados

Sobre la adopción, precisa que las personas adoptadas tienen derecho a conocer su identidad biológica y su origen; acceder al expediente de adopción a partir de que adquieran la plena capacidad jurídica; ser inscriptas con el o los apellidos de la o de las personas adoptantes;mantener uno de sus nombres, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos.

Asimismo, podrán ser «informadas y asesoradas durante todo el proceso adoptivo de las consecuencias de su adopción, de acuerdo con la evolución de sus facultades intelectuales y autonomía progresiva; y ser escuchadas en todo momento, atendiendo a su madurez psicológica, capacidad y autonomía progresiva».

Prohibición del castigo corporal

El texto prohíbe el castigo corporal «en cualesquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia o abuso, incluido el abandono, la negligencia y la desatención, o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente.

«Envejecer sin violencia»

También protege los derechos de las personas mayores de 60 años y de las que estén en situación de discapacidad, a las que se les reconocen «los derechos sexuales y reproductivos en el entorno socio-familiar independientemente de la situación de discapacidad en la que se encuentre la persona, así como su autodeterminación, preferencias, independencia y derecho a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar».

Reconoce, asimismo, «la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado».

Cuidadores y cuidados

El Derecho de Sucesión previsto en el nuevo Código Penal favorece a quien durante más tiempo ha asumido el cuidado de la persona necesitada y visibiliza la figura del cuidador.

En el caso de que alguien se encuentre a cargo de uno de sus progenitores, le da la posibilidad de reclamar la ayuda a sus hermanos, incluyendo la económica y en caso de fallecimiento, pedir el doble del patrimonio a heredar.

Mariela Castro (CENESEX): «Ampliamos derechos»

En un mensaje en Twitter, Castro considera que aquellas personas que este domingo vayan a votar «no» en el referéndum, «se pierden la posibilidad de ampliar y fortalecer sus derechos, los derechos de cada uno de los integrantes en todas las edades y circunstancias. Se van a perder la mayor protección que se les ofrece ante todo tipo de violencia en el ámbito intrafamiliar. Se van a perder la posibilidad de hacer felices a tantas personas que en estos momentos no pueden legalizar sus vínculos familiares o hacer que sean reconocidos y que por los prejuicios que aún dominan en el Código actual tienen que sufrir separaciones de seres muy queridos, incluso no tienen la posibilidad de que se les garanticen sus derechos patrimoniales».

«Ampliamos las libertades como sentido de responsabilidad. Las generaciones van a comprender mejor sus deberes y sus derechos en sus vínculos en las distintas etapas de la vida. Se va a comprender y proteger mejor a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Le damos protección para evitar el matrimonio antes de los 18 años que tanto daño hace en la vida de personas tan jóvenes, pero, sobre todo, para las muchachas», añade.

En ese sentido, el asesor jurídico de CENESEX, Yuleiski More, destaca que es el «Código de los afectos, que reconoce el amor como la base y el sustento para la construcción de todas las familias. Es el Código que va a reconocer los derechos de todas las personas que por tanto tiempo no han sido reconocidos. Hace a Cuba una sociedad nueva, diferente e inclusiva».