Cuando alguien presenta un proyecto a la Adminitración y tiene alguna duda sobre si un punto resulta legalmente aceptable, cabe pensar que trata de disimularlo o hacerlo pasar desapercibido. No es el caso del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) en su relación con el Gobierno de Lakua. Más bien parece que es la Incineradora la que decide qué puede hacer y qué no.
El 11 de abril de 2016, la Viceconsejería de Medio Ambiente hizo pública una resolución para fijar la Declaración de Impacto Ambiental de la Incineradora de Zubieta. Puso como condición indispensable que «el horno-caldera dispondrá de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias».
Primero, durante la «puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850ºC»; y «cuando por cualquier motivo no se alcance dicha temperatura en el horno».
También es condición que el horno se dispare automáticamente «cuando los controles de carácter continuo establecidos en esta resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión atmosférica fijado en esta Resolución»; y «cuando el valor medio semihorario de concentración de partículas supere el valor límite de 150mg/Nm3».
«Pase foral» de GHK
El 10 de febrero de 2020, la directora técnica de GHK, Nagore Peñalva Bengoa, remitió a la viceconsejera de Medio Ambiente, María Elena Moreno Zaldibar, la documentación requerida en la resolución del 2016 antes referida.
Pero resulta que GHK hace una suerte de «pase foral» con la condición antes impuesta. Y fija por escrito, con número de entrada 113951 en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, que «respecto a las emisiones a la atmósfera no hay control que actúe automáticamente sobre la combustión».
Es decir, Lakua le obliga a tener «un sistema automático» que impida seguir con emisiones contaminantes, y GHK dice sin ningún disimulo que «no hay control que actúe automáticamente». Y añade, también sin rubor, que «esta acción depende totalmente del operador cuando recibe una pre-alarma de riesgo de superar las emisiones. Depende totalmente del operador comprobar y reaccionar en consecuencia para prevenir cualquier valor de emisión semihorario».
Y, pese a todo, el consejero del ramo del Gobierno de Lakua, primero Iñaki Arriola y después Arantxa Tapia, dieron a la incineradora los permisos pertinentes.
Al juzgado y a Europa
Esta actuación de GHK y el Gobierno de Lakua supone, además de un revés a la resolución de la Viceconsejería, un incumplimiento consciente de la normativa de la normativa europea y estatal de prevención de la contaminación, según la denuncia presentada por GuraSOS y que la Fiscalía ha llevado ya antes el juez de guardia.
La asociación asegura que no se conoce en Europa ningún otro caso de incineradora que carezca de esa medida obligatoria y además «lo confiese abiertamente».
Por ello, GuraSOS avisó al fiscal de que, además de su vía, están formalizando la ampliación de la denuncia que viene tramitando la Comisión Europea por las irregularidades de la incineadora y también ampliarán la queja ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.