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El TS rebaja de 9 a 4 años y medio la pena a un condenado por abusos a menores en Araba

El Tribunal Supremo ha rebajado de 9 años a 4 años y medio de cárcel la condena impuesta a un hombre por abusos a cuatro niñas menores de edad y a otra mayor de edad en Gasteiz en diciembre de 2019, en aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’, al considerar que es más beneficiosa para el condenado.

Pancarta con el lema «Solo sí es sí», en una movilización por el caso de ‘La Manada’. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)
Pancarta con el lema «Solo sí es sí», en una movilización por el caso de ‘La Manada’. (Jagoba MANTEROLA/FOKU)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha rebajado de 9 a 4 años y seis meses de prisión la pena a un hombre que fue condenado por realizar tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo de Gasteiz el 22 de diciembre de 2019. Lo ha hecho en aplicación de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, conocida como Ley del ‘solo sí es sí’, según ha informado en una nota.

La Audiencia Provincial de Araba, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la «escasa entidad» de los tocamientos.

Según señala, esa pena mínima, antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, se fijó en dos años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo artículo 183.1 Código Penal) y en 1 año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo artículo 181.1).

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (artículo 181 del Código Penal) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Araba para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos.

La sentencia se conocerá en los próximos días.