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El Ararteko advierte que Alokabide se arroga facultades que tiene «legalmente prohibidas»

La oficina del Ararteko ha emitido una resolución en la que atiende una queja presentada contra el servicio público de alquiler Alokabide, al que achaca dificultar los trámites burocráticos y advierte que no está autorizado a tomar decisiones sobre si conceder o no determinadas ayudas.

El Arateko, Manu Lezertua, en una imagen de archivo. (Marisol RAMIREZ/FOKU)
El Arateko, Manu Lezertua, en una imagen de archivo. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

El Ararteko ha avisado al Departamento de Vivienda del Gobierno de Lakua de que no puede ceder a la sociedad pública Alokabide la facultad de instruir expedientes administrativos sobre la concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de exclusión, ya que estas actuaciones están «legalmente prohibidas».

Así lo recoge una resolución referida a la queja de un ciudadano que tuvo muchas dificultades para conseguir una ayuda económica pese a que contó con la ayuda de los trabajadores sociales del albergue donde pernoctaba.

Al margen de los problemas que expusieron dichos trabajadores sociales sobre las trabas burocráticas que tuvieron que superar para la presentación electrónica de la solicitud y la «inadecuada información» que les fue remitida, el Ararteko ve que Alokabide se excede en las funciones que tiene encomendadas.

En este caso concreto, la sociedad pública respondió al personal del albergue que el canal para pedir de forma electrónica la ayuda no era el ‘Programa de Ayuda Principal’ sino otro denominado ‘Programa de Ayuda Complementario’, y reclamó que se aportará nuevamente buena parte de la documentación que ya obraba en su poder. En su resolución, el Ararteko recuerda el derecho de la ciudadanía a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.

Pero además constata que Alokabide, «lejos de limitar sus actuaciones a las propias de gestión y pago de las ayudas o subvenciones», instruyó, ordenó e impulsó el procedimiento administrativo y ejerció «potestades públicas» que tiene «estatutariamente vetadas y legalmente prohibidas».

«Gestionar y pagar»

Recuerda que la función de esta sociedad es la gestión de las viviendas de alquiler del Gobierno de Lakua y del parque público de vivienda y, como entidad colaboradora, puede gestionar y pagar las ayudas, pero no está facultada para «instruir, ordenar o impulsar» los procedimientos administrativos para la concesión o reconocimiento de esas subvenciones.

Añade en este sentido que el Tribunal Supremo dejó claro en una sentencia que las sociedades mercantiles no pueden llevar a cabo actividades administrativas. «Alokabide no se ha limitado a un mero auxilio puntual o asistencia técnica concreta. Muy al contrario, la intervención de la sociedad pública se ha extendido a la recepción, ordenación e impulso del procedimiento administrativo», insiste.

Incluso cuando el Ararteko solicitó información al Departamento de Vivienda, fue Alokabide la que le contestó. Por todo ello pide a la Consejería que dirige Iñaki Arriola que «revise los encargos realizados a Alokabide, modifique aquellos en los que se constate el ejercicio de potestades públicas» y «reflexione acerca de las facultades reconocidas a las diversas sociedades públicas dependientes en la tramitación administrativa de ayudas económicas».