El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión a los tres condenados por una violación grupal a una mujer con discapacidad psíquica que tuvo lugar en 2019 en un parque de Orkoien, Nafarroa, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva redacción del Código Penal tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’.
La Audiencia de Nafarroa condenó a los tres como cooperadores necesarios de las agresiones sexuales que cometieron dos de ellos, porque uno de los acusados mantuvo relaciones sexuales consentidas.
Ahora, el Supremo ha considerado pertinente mantener las penas de 9 años de prisión a los dos que fueron condenados por el delito de agresión sexual, pero rebajar de 8 a 4 años las penas de cárcel que se les impuso como cooperadores de dichas agresiones.
Con esta decisión, los dos hombres que fueron condenados por la Audiencia de Nafarroa a 17 años quedan con una pena de 13 años de prisión –9 por el delito de agresión sexual y 4 por el de cooperador–. El tercero, que fue condenado a 16 años, ve su pena de cárcel rebajada hasta los 8 años –4 años como cooperador de las dos agresiones sexuales–.
Violación en el parque
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados se trasladaron a Orkoien, donde habían quedado con la víctima, con la que uno de ellos había contactado a través de una red social.
Los hechos ocurrieron en un parque cuando los tres acusados se pararon unos instantes en un banco y acordaron mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 23 años. Cada uno de ellos mantuvo relaciones mientras los otros dos esperaban.
En la resolución consta que uno de ellos ofreció a la víctima apartarse a una zona existente entre unos matorrales, a lo que ella accedió voluntariamente. Allí mantuvieron relaciones sexuales.
Los otros dos se quedaron en el exterior de esa zona, oculta a la vista de terceros desde fuera. Tal y como habían acordado los tres, después de que saliera del lugar, el primero accedió otro de los acusados que agredió sexualmente a la víctima. Después, salió de donde estaba la joven y avisó al tercer acusado que entró y cometió otra agresión sexual.
El Supremo ha concluido que en este caso concreto «no se trató de una intimidación por concurrencia presencial física, sino menos activa y extra lugar de los hechos», aunque la conducta fuera intimidatoria, como así lo percibió la víctima y se ejerció por los responsables, en menor grado de relevancia participativa que en otros supuestos.
Así las cosas, los magistrados han considerado que en este caso la pena de 4 años de prisión por la cooperación en los tres casos «es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva LO 10/2022, de 6 de septiembre al poner el mínimo en 4 años de prisión frente a los 6 años de prisión del código anterior».