Iñaki Iriondo

GHK anuncia que el TSJPV ha desestimado un recurso contencioso de GuraSOS

El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) ha anunciado en una nota que el TSJPV ha desestimado un recurso contencioso-administrativo presentado contra la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada de la incineradora de Zubieta. GuraSOS replica que «no está dicha la última palabra».

Imagen de la Incineradora de Zubieta.
Imagen de la Incineradora de Zubieta. (Gorka RUBIO | FOKU)

El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) ha anunciado este lunes que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado un recurso contencioso-administrativo presentado por GuraSOS contra la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la incineradora de Zubieta y ha incidido en que a la asociación se le han impuesto las costas del proceso.

Según la nota de GHK, «la sentencia deja claro que el plazo para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la AAI vencía el 7 de julio de 2020, y que la promotora acreditó el cumplimientos de las mismas el 12 de junio de 2020. La resolución por la que se hace efectiva la AAI se dictó el 16 de junio de 2020, por lo que no había transcurrido aún el plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las condiciones interpuestas por la AAI».

El Consorcio añade que «la sentencia concluye que no puede entenderse que la caducidad de la AAI se haya producido por silencio administrativo, dado que no nos encontramos ante un procedimiento autónomo iniciado por solicitud del interesado, sino ante una mera alegación presentada por quien acredita su condición de interesado (en este caso Gurasos) en el procedimiento y por ello no es aplicable la figura del silencio administrativo».

El escrito de la incineradora de Zubieta sostiene que «la sentencia afirma que las actas del servicio de inspección del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco acreditan el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada. Por otra parte, la sentencia confirma que es válida la modificación de la AAI llevada a cabo por la resolución recurrida, pues obedece a la necesidad de adecuar aquella a la normativa aprobada después de su concesión».

«No está dicha la última palabra»

Por su parte, GuraSOS también ha hecho pública su valoración, en la que destaca que «todavía no está dicha la última palabra» sobre este punto, puesto que aclara que además de poder recurrir la sentencia, hay «un procedimiento penal abierto precisamente contra el inspector que firmó esas actas por prevaricación ambiental», y sostiene que en caso de acabar en condena «ello conllevará la revisión o nulidad de la declaración de efectividad de la autorización por haberse dictado como consecuencia de un delito».

Asegura que esta sentencia del TSJPV «es muy formalista». Añade que «GuraSOS tiene puestas sus esperanzas en la investigación penal para el esclarecimiento de los hechos supuestamente delictivos que rodean este asunto», que es donde centra sus esfuerzos, según apunta.

Concluye que «el control contencioso-administrativo de las cuestiones ambientales a día de hoy resulta muy limitado y requiere de una urgente ‘transición ecológica’ que ponga la Justicia al servicio de la protección efectiva del medio ambiente». La situación catastrófica del medio ambiente actual es una prueba evidente de que hasta la fecha no ha servido a tal fin».