El Congreso Nacional de EA de febrero de 2022 se convirtió en un punto de no retorno dentro del partido. Los críticos optaron por no participar en el mismo, constituir el denominado «grupo motor de democratización» que se erigía como una especie de dirección paralela del partido y, de inmediato, recurrieron a los tribunales reclamando la nulidad de aquella cita y de todas las decisiones que allí se adoptaron, entre ellas la ponencia política y los estatutos, además de la nueva dirección.
Pero la misma jueza a la que recurrieron ha acabado avalando el Congreso Nacional impugnado. Y hay un detalle último. Los críticos pidieron que la dirección de EA fuera condenada a las costas del trámite judicial, pero son ellos quienes deberán pagarlos.
El 28 de marzo de 2022, media docena de afiliados de EA encuadrados en el denominado sector crítico acudieron a los tribunales pidiendo la anulación del Congreso Nacional celebrado el 19 y 20 de febrero de forma telemática en parte y con un acto final en el Palacio Europa de Gasteiz. La titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de la capital alavesa ha desestimado todas sus pretensiones.
Desestimadas las tres alegaciones de los críticos
En primer lugar, alegaron que «no se informó del número de compromisarios con derecho a voto». La jueza responde que tanto los críticos como la dirección coincidieron exactamente en el número de afiliados del partido y que los denunciados aportaron al tribunal «una relación de total de los compromisarios por territorio enviado con anterioridad a la celebración del Congreso». Y sentencia que «no existe ninguna disposición estatutaria o reglamentaria que justifique la petición» de los críticos.
El segundo y principal motivo era que «el Congreso se celebró con voto telemático, sin la existencia de un Reglamento que lo autorice y sin las garantías pertinentes». La jueza señala que en el juicio se escuchó a la empresa informática contratada para el desarrollo de las votaciones que explicó las garantías existentes para todas las partes. Por ello, entiende que «si bien es cierto que no existe un Reglamento que desarrolle esta técnica de participación y votación, ello no es óbice para que se considere correcta si se realiza de manera adecuada, con la información suficiente y respetando las garantías y derechos de los que participan en la reunión».
La tercera causa alegada por los críticos fue el «adelanto de la sesión plenaria de aprobación de las ponencias». La jueza, tras la revisión de órdenes del día y de actas, detalla que «ciertamente, no se ha cumplido el plazo de 24 horas, sin embargo, no consta que los demandantes hayan presentado candidatura alguna, fueran a presentarla y lo que es más importante, se les hubiera rechazado la presentación de la misma por no estar en plazo».
Por todo ello, el Juzgado de Instrucción Número 6 desestima la demanda de los críticos contra Eusko Alkartasuna, absuelve «a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra» e impone las costas a los críticos. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en veinte días.
Valoración positiva de la dirección de EA
La Ejecutiva Nacional de Eusko Alkartasuna ha valorado de forma positiva la resolución judicial señalando que, «en honor a la verdad, este era el único pronunciamiento posible». La secretaria general del partido, Eba Blanco, ha señalado que «con esta sentencia se desmorona el castillo de naipes que algunos habían construido a base de mentiras para justificar su estrategia de acoso, desprestigio y difamación contra los órganos legítimos de EA».
Según la dirección, esta sentencia sirve «para echar por tierra las dudas que los afines a Ramírez sembraban sobre la legitimidad de Blanco». La propia Eba Blanco, por su parte, ha indicado que el fallo «es un punto de inflexión» y ha concluido que «ahora a algunos les toca acatar la sentencia y asumir democráticamente los acuerdos de los órganos legítimos del partido».