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Once meses de prisión por intentar quitarle los hijos a su exmujer en su casa de Iruñea

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Iruñea ha condenado a once meses de prisión a un vecino de Iruñea que se personó en la vivienda de su exmujer, dio un fuerte empujón a la puerta y acabó golpeándola en la cara. Quería acceder a la casa para llevarse a los dos hijos comunes.

Imagen de la Audiencia de Iruñea. (NAIZ)
Imagen de la Audiencia de Iruñea. (NAIZ)

Un hombre ha sido condenado a once meses de prisión por tratar de irrumpir en la casa de su exmujer en Iruñea para quitarle a los dos hijos comunes.

El procesado, de 39 años, deberá indemnizar a las víctima por las lesiones y daños causados con 329,70 euros y a la que no podrá acercarse a menos de 100 metros ni comunicarse con ella durante dos años, ha informado el TSJN.

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, el acusado y la víctima contrajeron matrimonio en 2011 y se separaron de hecho en 2020. En ese tiempo tuvieron dos hijos.

Sobre las 20 horas del 25 de enero de 2021, el encausado, cuya vivienda se encuentra enfrente de la de su ex, a escasos 200 metros, se personó en la casa de ella, en la capital navarra.

La mujer abrió sin saber que se trataba de su exmarido. Este, tras dar el citado golpe en la puerta que la lesionó, decía que le diera a los niños, que «se los quería quitar». En ese momento, según recoge la sentencia, se inició un forcejeo entre ambos. Ella quería evitar que el hombre entrara en la casa y él quería impedir que su ex cerrara la puerta.

Como consecuencia del empujón en la puerta y del posterior forcejeo, la víctima sufrió lesiones en la cara, mano, antebrazo y abdomen. Requirió para su curación de una primera asistencia facultativa. Se recuperó en siete días.

Como consecuencia del acometimiento contra la puerta de la vivienda, que tenía la cadena de seguridad puesta, se desencajó el marco. Su reparación ascendió a 84,70 euros.

La juez considera los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, por el que impone 11 meses de prisión; y un delito leve de daños, por el que fija una pena de multa de 540 euros.

La declaración no es fruto de un «delirio»

Respecto a la prueba practicada, la magistrada destaca la declaración de la víctima. En primer lugar, señala que «no hay indicio alguno que permita concluir que haya podido ver unos hechos que en realidad no han existido fruto de un delirio vinculado a un supuesto temor de que el acusado le quite a los niños».

Además, la magistrada resalta que «no es suficiente para privar de por sí de cualquier fuerza probatoria al testimonio de la víctima sus malas relaciones con el acusado, que la relación esté rota o las disputas entre ellos, pues en tal caso la prueba de cargo quedaría neutralizada, si no en todos, en la mayoría de los casos». Para que ello suceda, añade, «debe acreditarse una situación real y con cierta relevancia que permita sospechar que concurre una finalidad espuria o torticera en la denunciante, creando una duda razonable sobre la posible falsedad de la denuncia».

En este caso, apostilla la juez, no se ha acreditado por la defensa, ni consta en la causa ninguna situación que «pueda generar duda o sospecha de que la denunciante pudiera estar faltando a la verdad».

A mayor abundamiento, la juez precisa que «son por todos conocidas las ambivalencias de este tipo de víctimas, que al igual que suelen tardar en formular la primera denuncia, luego se retractan de ella y pretenden su retirada, lo que tiene su fundamento en dependencias emocionales, familiares y sociales innatas a este tipo de delitos o en la normalización de la violencia».

En el caso enjuiciado, según sostiene la magistrada, la víctima ha dado «buena cuenta» tanto de sus ambivalencias como de la normalización de la violencia cuando declaró: «Hay tantas cosas no denunciadas (...), lo vas retrasando por el entorno laboral, por los hijos, hasta que llega un momento en que dices hasta aquí».

Los hechos denunciados cuentan con «corroboraciones objetivas de carácter periférico». Así, la juez cita el parte médico correspondiente al día siguiente a los hechos y la testifical de la niñera, quien escuchó los ruidos y los gritos de un hombre y, posteriormente, vio tanto las heridas que tenía la denunciante como los daños originados en la puerta del domicilio.