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Kontsumobide multa con 30.000 euros a Yelmo Cines por impedir entrar con comida del exterior

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Lakua, a través de Kontsumobide, ha impuesto a Yelmo Cines una sanción de 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior. La cadena puede acudir a la vía judicial.

Imagen de la entrada de los cines Yelmo de Artea, en Leioa.
Imagen de la entrada de los cines Yelmo de Artea, en Leioa. (CENTRO COMERCIAL ARTEA | EUROPA PRESS)

Kontsumobide, organismo autónomo adscrito al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Lakua, ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior, según ha informado Facua Euskadi.

La asociación denunció a la empresa el pasado mes de enero al considerar que incurría en una cláusula «abusiva», al prohibir el acceso a sus salas con comida y bebida adquirida fuera sus salas. Por este mismo motivo se presentaron ocho reclamaciones particulares y otra de la asociación de consumidores EKA-OCUV, lo que dio lugar a la apertura de un expediente por parte de Kontsumobide y posterior multa.

Según han informado a Europa Press fuentes del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, el proceso administrativo contra la cadena de cines sigue abierto, por lo que ésta puede presentar un recurso de alzada ante la misma Consejería de Consumo. Una vez agotada la vía administrativa, puede recurrir la sanción en los juzgados.

En su escrito, Facua Euskadi señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto «la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión». Una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas.

La empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que, según advertía Facua en su demanda, resulta contrario a la legislación. Así, Facua argumentaba que el servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que «no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante».

Según ha indicado, la actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel. Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una «cláusula abusiva» según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», ha explicado.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas».