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La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola por el incremento del precio de la luz en 2013

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola y a cuatro de sus directivos del delito relativo al mercado y a los consumidores del que les acusaba la Fiscalía por el incremento del precio de la energía en 2013, y por el que pedía dos años de prisión para cada uno y una multa de 5,4 millones.

Imagen de archivo del juicio a Iberdrola y sus directivos por el precio de la luz en 2013.
Imagen de archivo del juicio a Iberdrola y sus directivos por el precio de la luz en 2013. (Chema MOYA | POOL/EFE)

Iberdrola y cuatro de sus directivos han sido absueltos por la Audiencia Nacional por el incremento del precio de la luz en 2013. En la sentencia, hecha pública este miércoles, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, recuerda que la Fiscalía sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores.

Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía y que no urdieron tal plan.

Ahora, el juez explica que ese departamento de Gestión de la Energía «gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia», que la misma era «conocida y consentida por la compañía» y que «no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar».

Añade que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes ‘traders’ –técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola– que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo.

Y señala que, tal y como han corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre al 23 de diciembre de 2013 «puso en el mercado (...) toda la energía hidroeléctrica de que disponía», por lo que no detrajo del mercado esa fuente de energía.

El juez recuerda que «las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no niegan dicho extremo» y fundan la comisión del delito «exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivó que no se casara» –que no entrara– en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.

Para el juez, esta es una «interpretación extensiva del tipo –del delito– que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el Derecho penal». Y recuerda que «la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado».

Otras compañías también lo hicieron

El magistrado analiza en su resolución las periciales expuestas en el plenario por los peritos de la CNMC, que concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo.

Tampoco considera acreditado que las ofertas de la energía hidráulica realizada por Iberdrola Generación en las fechas de los hechos fuera adoptada como represalia a la retirada, de los Presupuestos del Estado correspondiente al año 2014, de la partida 3.600 millones de euros a la que se había comprometido el Gobierno español con las compañías generadoras de electricidad para paliar el déficit eléctrico.

Al contrario, señala, las declaraciones en el juicio del entonces ministro español de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, «dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho, pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas».

«Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y, por tanto, se encontraba legalmente permitido», resume la sentencia de un juicio que quedó visto para sentencia el pasado noviembre, tras 21 sesiones.

La sentencia del Juzgado Central de lo Penal puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.