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Nafarroa plantea prohibir la publicidad de apuestas en actividades deportivas

El Ejecutivo navarro, mediante Decreto Foral, propone que no se otorguen permisos para establecimientos de juego o apuestas a menos de 400 metros de centros educativos o de rehabilitación. Asimismo plantea prohibir la publicidad de apuestas en actividades deportivas con financiación pública.

Movilización contra las casas de apuestas en el barrio iruindarra de Sanduzelai.
Movilización contra las casas de apuestas en el barrio iruindarra de Sanduzelai. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

El Gobierno de Nafarroa ha presentado ante el Consejo del Juego el borrador de Decreto Foral por el que se aprobará el Reglamento General de los Juegos y Apuestas del herrialde. El nuevo texto ha sido aprobado por el Consejo y establece, entre otros dictámenes, medidas de control, planificación y regulación de locales y máquinas, horarios, publicidad y patrocinios y accesos de acuerdo a la protección de los menores y colectivos vulnerables.

En el apartado relativo al juego presencial (salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas deportivas), el Reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos a menos de 400 metros de centros educativos, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y Casas de la Juventud.

Asimismo, la distancia mínima entre salones de juegos y locales de apuestas deportivas distará al menos 400 metros, mientras que entre bingos será de 1.200 metros. 

En cuanto a horarios de funcionamiento, el reglamento establece el horario general de cierre para locales de apuestas deportivas a las 0.30, para las salas de bingo a las 3.00 y para salones de juego a las 0:30.

Por su parte, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información del usuario en cada uno de los accesos efectuados al local para comprobar si rebasan la mayoría de edad y si están incluidos o no en el Registro de Interdicciones, en el que se recogen los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a los locales.

En la zona de admisión deberán colocarse elementos de cartelería que indican en el riesgo de adicción derivado de prácticas abusivas de los juegos de apuestas, así como los servicios a donde se puede acudir si se tiene un problema de ludopatía. 

Por otro lado, en locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obligue al usuario, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad.

Asimismo, estas máquinas deberán incorporar elementos técnicos que hagan que una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizada, permanecerá desactiva sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.

Limitaciones en publicidad y patrocinios

La norma establece también una serie de medidas a nivel publicitario, prohibiendo la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva de Nafarroa con financiación, total o parcial, mediante subvención pública.

A su vez, se impide en soportes situados a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o problemas de discapacidad, mientras que en medios de comunicación no se permite en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarros, así como en los centros de radio y televisión ubicados en el herrialde desde las 5.00 hasta la 1.00 del día siguiente.