La Sección 23 de la Audiencia ha puesto en busca y captura a Daniel Gallardo después de que según asegura, el joven madrileño, que estuvo un año en prisión provisional, no compareciera el 25 de julio de 2023, el 30 de enero y el 26 de febrero de 2024 y ante la imposibilidad de localizarlo en su domicilio.
Ese mismo tribunal lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión por «desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y lesiones», una sentencia rebajada levemente a cuatro años por el Tribunal Supremo al considerar que «debió ser condenado por el tipo básico de desórdenes públicos y no el agravado».
En el juicio, el condenado negó la agresión durante los disturbios que se produjeron el 16 de octubre de 2019 tras una concentración en Madrid contra de las condenas a los líderes independentistas, si bien la Audiencia consideró probado que Gallardo «golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta» con un palo de madera con «seis clavos que lo atravesaban» a un agente en la cabeza.
El Supremo planteó que «afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho».
Y en relación con el delito de desórdenes públicos, subrayan que se dieron todos los elementos para una condena por el mismo: actuación en grupo, con violencia, tanto ante las cosas como ante las personas, «con impedimento del disfrute ordinario del espacio público (barricadas, además de los actos de violencia)».