NAIZ

2 años y 3 meses de prisión a una mujer que obligó a una inmigrante a prostituirse en Iruñea

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a un total de 2 años y 3 meses de prisión a una mujer de nacionalidad paraguaya de 42 años que obligó a una compatriota suya de 18 años, «en situación de extrema vulnerabilidad y precariedad», a ejercer la prostitución en Iruñea.

Una muje ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por obligar a prostituirse en Iruñea a una inmegrante.
Una muje ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por obligar a prostituirse en Iruñea a una inmegrante.

Por obligar a prostituirse en Iruñea a una inmigrante en situación irregular, una mujer ha sido condenada a 2 años y 3 meses de prisión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa.

Por estos hechos, el tribunal le ha impuesto además 3.600 euros de multa como autora de un delito de determinación coactiva a la prostitución y los 3 meses de prisión tienen que ver con «un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina». En ambos ilícitos penales se ha estimado «la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento».

Por el daño producido, la condenada deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 5 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la Sección Segunda de la Audiencia ha absuelto a esta procesada de cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva.

Absuelta de otros delitos

Asimismo, también ha sido exculpada de «cuatro delitos de inmigración ilegal, de un delito de prostitución coactiva y de un delito leve de amenazas». En total, la fiscal había solicitado para esta acusada 64 años y 2 meses de prisión.

El tribunal no considera probado que la condenada fuera la dirigente de una red de trata y prostitución que se dedicaba, aproximadamente desde 2009, a reclutar mujeres desde su país de origen, Paraguay, para que viajasen con engaños al Estado español con la promesa de que trabajasen como masajistas, empleadas del hogar, etc.

Tampoco considera acreditado que, al recalar en el Estado, las llevara a los locales regentados por la inculpada, en donde las obligaban, ella y sus secuaces, a ejercer la prostitución tras haberles quitado sus documentos y reclamarles una deuda de 3.000 euros que debían satisfacer so pena de atentar contra ellas y sus familias.

En la sentencia también han sido absueltos otros dos encausados, dos navarros de 63 y 50 años. Al primero, la fiscal le pedía 9 años por un delito de trata de seres humanos y 10 meses más por un delito de inmigración irregular. Para el segundo, el Ministerio Fiscal solicitaba 9 años de prisión por un delito de trata de seres humanos.

Para cuidar a personas mayores

Los magistrados consideran probado que la condenada contactó con una compatriota suya de 18 años recién cumplidos «en situación de extrema vulnerabilidad y precariedad, sin trabajo, sin conocimiento del idioma castellano y con escasa o nula capacitación para el empleo».

La procesada le ofreció recalar en el Estado, donde, según le comunicó, existían «amplias posibilidades de trabajo» para una persona carente de cualificación como ella, en el cuidado de personas mayores y actividades asistenciales domésticas similares.

Así, en marzo de 2010 viajo en avión a Europa. Llegó vía París y, desde allí, en otro avión hasta Madrid, donde la esperaba la inculpada acompañada de otra mujer. Las tres se desplazaron en autobús hasta Iruñea, en donde se alojó en una vivienda del barrio de Iturrama.

En el piso, la acusada le dijo que le debía 3.000 euros del importe de los billetes de avión. Según recoge la sentencia, le indicó que «se los tenía que pagar a través de su trabajo, que consistía en recibir a varones y hacer lo que estos le pidieran» en relación al sexo. Le dijo que, para eso, «tenía que arreglarse y vestirse adecuadamente, acompañándole a determinados establecimientos, con la finalidad de adquirir la vestimenta y prendas íntimas adecuadas para tal objeto».

Durante los 15 días que permaneció en este domicilio, la víctima «vivió una situación con una alta repercusión emocional, al sentirse obligada a hacer algo que no quería y con cuyo objeto no se había trasladado».

Transcurrido ese tiempo, se marchó de la vivienda junto con otra mujer. Ambas se fueron a un club ubicado en las cercanías. En el ejercicio de la prostitución impuesta, la víctima había conocido a un hombre que trabajaba en ese club y que le había facilitado su teléfono.

El dueño del club le dio una habitación. Le indicó que podía estar en ella hasta que consiguiera dinero. Allí ejerció la prostitución en el club de alterne, donde recibió en diversas ocasiones mensajes de parte de la mujer condenada, en los que le compelía a pagar la deuda que mantenía con ella.

Dificultades para denunciar

En los ocho o nueve meses que permaneció en ese club de alterne, según la sentencia, cayó en el consumo abusivo de sustancias estupefacientes y alcohol. Fue detenida por la Policía en 2010. Entonces, cuando se le ofreció la posibilidad de denunciar los hechos, no lo hizo «ante las dificultades idiomáticas y la compleja situación que estaba viviendo». Posteriormente, consiguió recuperarse merced al apoyo de recursos asistenciales y dispositivos de intervención social.

Respecto al resto de delitos imputados, la Audiencia no considera probado que existiera en Iruñea un grupo familiar de súbditos paraguayos, que, aproximadamente desde el año 2009, se dedicaba a captar mujeres en su país, valiéndose de la situación de precariedad en la que se encontraban tanto a nivel personal como social.

Por circunstancias de pobreza de la zona en la que vivían, las convencían bajo la oferta de ir a los Estados español y francés a trabajar en el servicio doméstico, en un supermercado, restaurante o en un centro de estética, por lo que les hacían los trámites para obtener el pasaporte, así como la adquisición de pasajes.

Para los magistrados, tampoco está acreditado que una vez en el Estado, bajo la apariencia de trabajar en centros de estética y masaje, conocían que debían prestar servicios sexuales, que tenían una deuda que oscilaba entre 3.000 y 6.000 euros y que debían abonarla viéndose obligadas a ejercer la prostitución para ello.

La causa se incoó el 22 de enero de 2016 y su instrucción concluyó el 15 de enero de 2019. Según la Audiencia, existieron «largos periodos de inactividad» por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Iruñea.

Las actuaciones procedentes de ese juzgado se recibieron en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el 15 de octubre de 2019. El juicio oral se celebró entre el 15 y el 22 de mayo de 2023. La sentencia, de 156 folios de extensión, ha sido notificada este jueves a las partes.