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El TSJN rebaja de 12 a 3 años la condena a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija

El Tribunal Superior de Nafarroa ha rebajado de 12 a 3 años la condena impuesta a un hombre acusado de agredir sexualmente y maltratar a su hija en Lizarraldea. Los jueces no cuestionan la sinceridad de la víctima, pero ven «omisiones» la declaración, y reconocen el maltrato al que fue sometida.

Palacio de Justicia de Nafarroa, en Iruñea.
Palacio de Justicia de Nafarroa, en Iruñea.

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha rebajado de 12 a 3 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija y de someterla a una maltrato desde los 13 a los 17 años. Los hechos ocurrieron en una localidad de Lizarraldea. 

Según ha informado el TSJN en un comunicado, la Sección Primera de la Audiencia había condenado al procesado, actualmente de 40 años, a 9 años por un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 16 años, a 1 año y 9 meses por un delito de maltrato habitual y a 7 meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir, 12 años en total.

Sin embargo, en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN absuelve al acusado del delito de agresión sexual.

Los magistrados aseveran que no cuestionan la sinceridad del testimonio de la víctima, pero observan «omisiones» en su declaración, lo que «unido a la ausencia de datos periféricos corroboradores, determinan la insuficiencia probatoria en contra del acusado por la acusación del delito continuado de agresión sexual».

La Sala, que ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, destaca que, «si bien es innegable la persistencia» de la víctima en sus declaraciones ante la policía y después en el juzgado de instrucción, en el momento del juicio añadió «un episodio de tal gravedad que resulta sorprendente que ni ante la policía ni ante el juez de instrucción lo mencionase».

En concreto, se refiere al hecho de que en la vista oral la hija relatara «el supuesto de agresión sexual más grave de todos» los sufridos, que no fue incluido en los hechos probados de la sentencia condenatoria. 

Los jueces también ponen en tela de juicio la declaración de la actual pareja de la víctima, que refrendo los hechos «pero, obviamente, solo por referencia, es decir, por lo que le contaba su pareja, pues manifestó que ni tan siquiera conoce al acusado».

En el fallo no se advierte de un «ánimo espurio» por parte de la víctima, «pero sí que la propia denunciante señaló al principio de su declaración que nunca se habían llevado bien su padre y ella, desde los seis años».

«Y lo que también ha quedado probado en este juicio es la frontal oposición del acusado a que su hija tuviese relaciones con un chico que no fuese de etnia gitana, y su actual pareja no lo es», apostillan los magistrados, que sí han ratificado las penas impuestas por la Audiencia de 1 año y 9 meses de prisión por un delito de violencia habitual y 7 meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir, 3 años en total.

Agresiones físicas desde los 6 años

La Sala considera «plenamente acreditados y probados los hechos» reflejados en la primera sentencia en la que se reconoce que desde el año 2011, cuando la niña tenía 6 años, hasta 2015, cuando tenía 10, el padre se relacionaba con su hija «con conductas agresivas y violentas, física y verbalmente, de forma reiterada».

«Con la intención de menoscabar su integridad física, le daba empujones, bofetadas, patadas, cuando el comportamiento de la menor no era acorde con lo que quería su padre», según la sentencia de instancia, en la que se da cuenta de tocamientos de índole sexual por parte del progenitor.

De hecho, el fallo de la Audiencia acreditó «un daño físico y psicológico enorme, sometiéndola a una convivencia familiar basada en la dominación, temor, la violencia física y sicológica, la humillación».