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Los agentes que aplaudieron a ‘Ertzainas en lucha’ «vulneraron la debida neutralidad»

La Comisión de Control y Transparencia de la Ertzaintza considera que la conducta es un hecho «sancionable». Añade que «produjo un neto impacto negativo en la confianza de la ciudadanía respecto del adecuado funcionamiento de los controles sobre la actividad policial».

Ertzainas de uniforme aplauden a los agentes que se concentraron ante el Parlamento de Gasteiz el 1 de junio.
Ertzainas de uniforme aplauden a los agentes que se concentraron ante el Parlamento de Gasteiz el 1 de junio. (Raúl BOGAJO | FOKU)

La Comisión de Control y Transparencia de la Ertzaintza ha concluido que los agentes de servicio que el pasado 1 de junio aplaudieron a los agentes que participaron en una protesta del colectivo ‘Ertzainas en lucha’ incurrieron en «una conducta contraria al deber de neutralidad» recogido en la ley que regula la actividad de la Ertzaintza.

Este órgano, en un expediente fechado el 8 de marzo y recogido por Europa Press, analiza lo sucedido en la protesta protagonizada por 'Ertzainas en lucha' el 1 de junio de 2023 frente al Parlamento de Gasteiz.

En el informe se constata que la participación de los agentes de la línea de seguridad desplegada con motivo de esta movilización en los aplausos iniciados por los participantes en la protesta «supone una conducta contraria al deber de neutralidad en la actuación de la Policía del País Vasco».

«Clara afección»

El expediente añade que «el posicionamiento de los agentes del Servicio de Seguridad Ciudadana a favor de la finalidad de la protesta desarrollada por una de las partes en conflicto comporta (...) una clara afección al deber de neutralidad absoluta en la actuación profesional que prescribe el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco (TRLPPV)».

La comisión añade que, al producirse esta «afección» en un espacio público y ante numerosos medios de comunicación, «produjo un neto impacto negativo en la confianza de la ciudadanía respecto del adecuado funcionamiento de los controles sobre la actividad policial».

Por ese motivo, este organismo considera que la conducta es un hecho «sancionable». En este sentido, plantea como recomendación la conveniencia de «incluir taxativamente la desatención de las obligaciones del Código Deontológico del TRLPPV en la falta disciplinaria de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones».