El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.
La corte se ha pronunciado a petición del Tribunal Supremo español y de un juzgado de instrucción de Barcelona, sobre dos litigios abiertos contra Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander.
Los consumidores reclamaban la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas. Pero las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que, a su juicio, el tiempo empezó a correr en el momento en que se pagaron, 1999 y 2007 respectivamente.
En el primer caso, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo que, a su vez, consultó al TJUE, que asevera que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula dicha cláusula.
Por consiguiente, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva [europea sobre cláusulas abusivas] y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución», según la Corte.
El TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
Asimismo, se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que un Alto Tribunal de ámbito estatal dicte sentencias derivadas de otros casos, en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión, puesto que no cabe presumir que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas.
Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, según el TJUE, que insiste en que la fecha no puede fijarse con independencia de si el consumidor conocía el carácter abusivo de la cláusula y sin obligar al profesional a informar al consumidor.
Además, el tribunal europeo aclara en su respuesta al Supremo que esta misma razón se aplica con las sentencias del propio TJUE, que no pueden usarse para fijar la fecha de inicio del plazo de prescripción.
Un fallo que marca precedente
La corte recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez estatal. Sin embargo, abre la puerta a que muchos consumidores puedan recuperar el dinero abonado de forma indebida.
Basta con recordar que el pasado mes de marzo Kutxabank paralizó la devolución de los gastos hipotecarios que endosó a sus clientes con la excusa de que existen «diferentes interpretaciones» sobre una sentencia que emitió en enero el propio TJUE referente al vencimiento del plazo para reclamar. Pidiendo una aclaración al Tribunal Supremo.
Lo cierto es que en su sentencia del día 25 de ese mes el TJUE ya indicaba que el plazo empieza a correr cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de una cláusula contractual, y no cuando se firmó el contrato. Algo que ha reiterado este jueves en respuesta a una petición requerida por el propio Supremo.